ERRORES DE ARRENDAMIENTO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Cuando se realiza un contrato de arrendamiento entre el arrendador y el arrendatario, generalmente se cometen algunos errores por falta de conocimiento legal y/o por apatía. Dichos errores suelen generar problemas considerables a lo largo de la relación contractual, lesionando los intereses de una de las partes contractuales.

A continuación, los principales ERRORES DE ARRENDAMIENTO:

1.-No buscar asesoría legal. A veces por “ahorrarse” una consulta la gente pone en un contrato lo que cree conveniente y después resulta que está mal o es insuficiente.

2.-No realizar contrato escrito. Algunas personas arriendan de “palabra”, lo cual es un gran error, pues como dice la sabiduría popular “las palabras vuelan”; por eso el contrato de arrendamiento debe ser reducido a escrito, siempre recordar que “los escritos perduran”.

3.-Realizar el contrato de arrendamiento en un formulario comprado en la papelería o bajado del internet. Estos formatos generalmente son realizados por personas que desconocen la legislación de inquilinato vigente, y, además, son formatos rígidos que no permiten incorporar nuevas cláusulas.

4.-No inscribir el contrato de arrendamiento. Los contratos de arrendamiento deben inscribirse ante Notario Público (según la cuantía), y ante la Oficina de Arrendamientos del Municipio (según la jurisdicción).

5.-No conservar un contrato con firmas originales. A veces las personas pierden los contratos, o solo tienen una copia simple. Para evitar esto se puede archivar una copia del contrato con firmas originales en el despacho de un abogado de su confianza o protocolizar en una Notaría Pública.

6.-No dejar constancia (fotográfica y escrita) de las condiciones materiales en que las que entrega un bien inmueble para su arriendo y/o devolución.

7.-Confundir el contrato de arrendamiento común con el contrato de arrendamiento mercantil o leasing, o el contrato de anticresis. Si bien pueden tener similitudes, a efectos legales son distintos.  

8.-No especificar el monto, formas y plazo de devolución de la garantía.

9.-No inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad en casos de cuantía importante (para evitar un futuro desahucio).

10.-No acudir ante las instancias legales correspondientes en caso de controversias. Recordar que el contrato de arrendamiento puede terminar tanto en sede notarial, mediación así como en sede judicial, según casa caso concreto.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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