Nicolás Gualle Nicolás Gualle

LA CURADURÍA ESPECIAL

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157

Cuando una persona ejerce la patria potestad sobre sus hijos y decide casarse o volverse a casar (con una persona distinta al padre o madre biológico del menor) requiere realizar un proceso legal para poder contraer nupcias.

Esto aplica a diversos casos, tanto para padres y/o madres solteras, viudos o divorciados, siempre y cuando estén a cargo de sus hijos menores de edad.

Esto significa que judicialmente deberán nombrar un curador especial, quien deberá garantizar el patrimonio de los menores, esto basado en el principio jurídico del ‘interés superior del menor’ y que sus derechos prevalecerán por sobre los de las demás personas.

En el caso de que la persona interesada no realice el proceso de la Curaduría Especial Protocolizada, no podrá contraer matrimonio en el Registro Civil. Al respecto, el Código Civil vigente determina qué es lo que se debe hacer legalmente en las segundas y ulteriores nupcias, en los artículos 131, 132, 133, 134 y 135.

Procedimiento

a) Reunir todos los requisitos y elementos probatorios (según cada caso concreto: persona soltera, divorciada, viuda), de conformidad con el Código Civil, Ley Notarial, LOGIDAC y el COGEP.

b) Se debe presentar un escrito ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, firmado por el solicitante y su abogado (a) patrocinador; mismo que contendrá las partes esenciales de una demanda, Art. 142 COGEP

c)   La o el solicitante deberá mocionar a un familiar de confianza y apto legalmente, para que se desempeñe como curador especial de los menores

d)   Se requieren de dos testigos legalmente capaces, para que atestigüen sobre la idoneidad del curador especial

e)  El procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el VOLUNTARIO, de conformidad con los Arts. 334 y 335 del COGEP.

f)  La petición debe ser calificada por el Juzgado de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la jurisdicción respectiva; si se cumplen todos los requisitos establecidos por Ley y las solemnidades procesales, entonces se dará paso a la audiencia de discernimiento. En este punto es importante tener en cuenta el Art. 399 del Código Civil.

g)   Previo a la audiencia judicial de discernimiento, el abogado patrocinador deberá asesorar al curador especial, al o la peticionario (a) y a los dos testigos sobre cuál es el papel que cada uno debe desempeñar en la audiencia, para evitar confusiones, dilaciones o incluso que el juez niegue la curaduría especial

h) El Juez resuelve el nombramiento del curador especial en la Audiencia judicial respectiva (Art. 398 Código Civil), a la cual deberán acudir el o la peticionario (a), su abogado, la persona designada para curador y los dos testigos.

i)  La resolución judicial deberá protocolizarse como acta de discernimiento y posesión en una Notaría Pública, previa redacción de la minuta firmada por el abogado patrocinador; de conformidad con el Art. 18, numeral 2 de la Ley Notarial en vigencia.

j) Finalmente, la persona interesada podrá presentar el nombramiento del curador especial ante las autoridades del Registro Civil y así proceder a contraer matrimonio, comenzando una nueva vida.

La curaduría especial protocolizada es un proceso judicial y notarial, cuyo tiempo estimado de realización es de un mes y medio aproximadamente. Tener en cuenta que si el Juez (a) determina que no existen los elementos probatorios requeridos y/o no se cumplen las solemnidades procesales, la Curaduría Especial puede ser negada, razón por la cual el profesional del derecho que lleve el caso deberá conocer a fondo esta materia para así cumplir con los objetivos e intereses de sus patrocinados.

Si requiere asesoría legal para proceder a realizar el trámite de una CURADURÍA ESPECIAL, o cualquier otro proceso jurídico, estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

ACTA TRANSACCIONAL JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

¿QUÉ ES UN ACTA TRANSACCIONAL?

Un Acta de Transacción o Acta Transaccional es un instrumento jurídico con el cual se puede extinguir una obligación (por ejemplo, una deuda) o generar un compromiso (dar, hacer o dejar de hacer algo a cambio de otra cosa o condición), con la finalidad de poner fin a un juicio o evitar un juicio en el futuro.  

¿QUÉ ES UN ACTA TRANSACCIONAL EXTRAJUDICIAL?

El Acta de Transacción Extrajudicial es aquella se realiza sin la existencia previa de un juicio, con la sola intervención y voluntad de las partes comparecientes.

El Acta de Transacción Extrajudicial se constituye en Título Ejecutivo conforme lo determina el Art. 347 del COGEP, con las implicaciones legales que de ello se derivan.

¿QUÉ ES UN ACTA TRANSACCIONAL JUDICIAL?

El Acta de Transacción Judicial es aquella que se realiza dentro de un proceso judicial, como parte de las negociaciones y/o conciliación que tiene lugar en las distintas etapas del litigio, antes de dictar sentencia o resolución.

Este tipo de transacción deberá ponerse en conocimiento del juez como autoridad competente dentro de la causa.

El Acta Transaccional Judicial se convierte en Título de Ejecución de conformidad con el Art. 363 del COGEP, con las implicaciones legales que de ello se derivan.

Si requiere realizar un ACTA TRANSACCIONAL JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , ABOGADO INMOBILIARIO

En cada vez más reiteradas ocasiones, estamos recibiendo en nuestro despacho consultas sobre problemas de inquilinato y, cuando revisamos el Contrato de Arrendamiento en cuestión, podemos detectar cláusulas en las que expresamente se obliga al inquilino o arrendatario a renunciar a determinados derechos tales como el plazo del contrato, el monto máximo del canon de arriendo mensual, etc.

Más complejo aún es que algunos de estos contratos de arrendamiento están inscritos en una Notaría Pública, es decir en muchas notarías no se preocupan en lo más mínimo sobre el contenido del acto o contrato, sino solo sobre la autenticidad de la identidad de los comparecientes.

LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES

Aquí debemos distinguir los derechos de los inquilinos o arrendatarios según qué tipo de contrato de arrendamiento se trate y, por ende, que Ley les ampara.

Pues hay contratos de arrendamiento para vivienda, vivienda – comercio, y vivienda – taller que están sujetos a la Ley de Inquilinato; en tanto que los contratos de arrendamiento mercantil o leasing están sujetos al Código de Comercio.

En el caso de los contratos de arrendamiento sujetos a la Ley de Inquilinato, LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES.

“LEY DE INQUILINATO, Art. 22.- LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES.”

Significa que NO se puede obligar al inquilino o arrendatario a renunciar a sus derechos bajo ningún concepto y que, en caso de obligarle a renunciar, es nula dicha cláusula o estipulación.

Esto en concordancia con el CÓDIGO CIVIL, ART. 11.-“Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.”

Claramente el Código Civil determina que se pueden renunciar derechos que sean individuales y cuya renuncia NO ESTÉ PROHIBIDA POR LA LEY.

De tal manera que queda totalmente claro que LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES.

Esto no quiere decir que de parte de los inquilinos o arrendatarios se va a abusar de este derecho, pues para eso estamos los ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE INQUILINATO E INMOBILIARIO para poder elaborar contratos de arrendamiento en los que ambas partes salgan ganando y se aseguren sus derechos e intereses legítimos.

Si requiere consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS ECUADOR 2024

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

  • El derecho de alimentos es connatural a la relación parento – filial

  • El derecho de alimentos es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado

  • Tienen derecho a reclamar alimentos: las niñas, niños y adolescentes; los adultos (as) hasta los 21 años de edad que estén cursando estudios de cualquier nivel y carezcan de recursos suficientes; y, las personas de cualquier edad que tengan una discapacidad física y/o mental debidamente probadas.

  • Están obligados prestar alimentos las siguientes personas: en primer lugar, el padre y la madre; a falta de estos, están los abuelos; después los hermanos que hayan cumplido 21 años y, finalmente, los tíos.

  • Pueden iniciar la demanda de alimentos: el padre o madre que esté bajo el cuidado del menor; los (as) adolescentes mayores de 15 años

  • La pensión de alimentos se puede exigir aún cuando el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo

  • La pensión de alimentos se debe desde la fecha de la presentación de la demanda; el aumento, desde la presentación del incidente; y, la reducción es exigible desde la fecha de la resolución que la declara

  • La prueba de ADN es suficiente para declarar o descartar la paternidad o maternidad y, por tanto, la obligación de pagar la pensión de alimentos

  • Los alimentos se pueden entregar ya sea en forma de una pensión mensual más los beneficios de Ley, o también mediante la constitución del derecho de usufructo o el pago del arrendamiento

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE MENORES DE EDAD

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Para que un menor de edad ya sea niño, niña o adolescente, pueda salir del Ecuador (por motivos de vacaciones, estudio, u otros), requiere de la autorización respectiva. Esto de conformidad con el principio jurídico civil y de familia de la ‘patria potestad’, y del ‘interés superior del menor’.

CASOS EN LOS QUE APLICA

La presente normativa legal aplica en los siguientes casos:

·        Cuando el menor viaja con solo uno de los dos progenitores: en este caso se requiere el permiso del padre o madre que no va a viajar

·        Cuando el menor va a viajar con una tercera persona que no es ninguno de los dos progenitores: por ejemplo, si viaja con sus abuelos, tíos, profesor, etc.

*En el caso de que el menor viaje con sus dos progenitores, es decir con su padre y madre, entonces no es necesario tramitar ninguna autorización.

BASE LEGAL

-Código de la Niñez y Adolescencia, Arts. 109 y 110

-Ley Notarial, Art. 18, numeral 1

REQUISITOS

Si el trámite se lo realiza sin contradicción entre los progenitores, se lo puede realizar ante un Notario Público en el tiempo estimado de 1 día.

El o la peticionario requiere:

·        Minuta firmada por el abogado patrocinador y copia de su credencial

·        Cédula y papeleta de votación del padre y madre del menor

·        Cédula o certificado de nacimiento del menor

·        Tickets aéreos de ida y vuelta

·        Dirección del domicilio u hotel donde se hospedará el menor

·        Poder legalizado y/o apostillado en caso de existir

NOTA:

1.-Si el viaje es por más de 6 meses, se debe reportar al Ministerio de Relaciones Exteriores

2.-En el caso de que uno de los dos progenitores se niegue a dar el permiso de salida del país a su hijo, ya sea de forma justificada o arbitraria, o exista ausencia o incapacidad del padre o de la madre, el otro podrá solicitar el permiso de salida a un Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, quien le otorgará o denegará con conocimiento de causa.

Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

INSCRIPCIÓN DE ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , ABOGADO INMOBILIARIO

El contrato de arrendamiento puede terminar por múltiples causas, entre ellas, el desahucio. El desahucio de inquilinato puede darse por tres razones principales, a saber:

·        Terminación del plazo estipulado en el contrato

·        Compraventa del bien inmueble

·        Obra nueva

En el caso del inquilino, si requiere asegurar la vigencia de su contrato de arrendamiento ante cualquier eventualidad, deberá inscribirlo en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo.

Al respecto, la LEY DE INQUILINATO en su Art. 31, inciso segundo determina que: “Se respetarán los contratos celebrados por escritura pública, inscrita en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón.”

Esto es muy importante sobre todo para la seguridad jurídica en el caso de contratos de arriendo de empresas, instituciones, o personas naturales donde exista de por medio un patrimonio y/o negocios.

Para este trámite deberá contar con la asesoría y patrocinio de un profesional del derecho.

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

 

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

PROCEDIMIENTOS DEL COGEP - CASOS CONCRETOS

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157

Cuando llega un cliente a consulta, o incluso entre las conversaciones con colegas, surgen muchas inquietudes sobre qué procedimiento o trámite debe dársele a tal o cual caso concreto, ya se trate de DIVORCIOS, ALIMENTOS, LABORAL, TIERRAS, TRIBUTOS, etc; pues de ahí deriva toda la estrategia y lineamientos que deberemos emplear en búsqueda de una solución justa y eficiente.

En virtud de esto, hemos decidido redactar este artículo resumiendo los procedimientos establecidos en el COGEP, que detallamos a continuación.

Lógicamente, esto es solo una guía general, pues para determinar cada caso concreto se requiere estudiar a fondo todo el material documental y/o expediente.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Arts. 289 y 290)

-por esencia, se tramitarán en este procedimiento todo lo que no tenga un trámite especial para su sustanciación

-acciones colusorias: las que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble

-acciones colusorias: las que priven de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble

-acción redhibitoria

-consolidación de usufructo y nuda propiedad

-demanda de insolvencia

-nulidad de contrato de compra-venta

-nulidad de escritura pública

-nulidad de testamento

-demanda de reivindicación

-demanda por daños y perjuicios

-rescisión de contrato de compra-venta de bienes raíces

*Algunas de las controversias tributarias o administrativas, se tramitarán mediante procedimiento ordinario o sumario.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO (Arts. 299 y 300)

-se tramitan por este procedimiento las controversias en las que el Estado y demás instituciones del sector público sean las demandadas

-tiene por objeto tutelar los derechos de las personas en relación a la legalidad de los hechos, actos administrativos y contratos del sector público, sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo

PROCEDIMIENTO SUMARIO (Art. 332)

Se tramitan por este procedimiento:

-las acciones posesorias

-acción de obra nueva

-constitución, modificación o extinción de servidumbres

-demarcación de linderos en caso de oposición

-demanda  de  despojo violento y de despojo judicial

-demandas de alimentos

-el divorcio contencioso

-controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas

-controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la vía ejecutiva y monitoria no sea posible

-casos de oposición a los procedimientos voluntarios

-controversias por despido intempestivo de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y dirigentes sindicales

-controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación

-demandas laborales

-controversias de inquilinato

-demanda de tenencia

-impugnación de paternidad

-demanda de muerte presunta

-oposición para la constitución del patrimonio familiar

-la acción subrogatoria

- las acciones legales provenientes de la aplicación y ejecución del contrato de venta con reserva de dominio

-las demás que expresamente determine la Ley

PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO (Art. 334)

Se tramitarán en este procedimiento:

-Pago por consignación.

-Rendición de cuentas

-Divorcio  o  terminación  de  unión  de  hecho  por  mutuo  consentimiento,  siempre  que  haya  hijos dependientes.

-Inventario, en los casos previstos en este capítulo.

-Autorización  de  venta  de  bienes  de  niñas,  niños  y  adolescentes  y,  de  personas  sometidas  a guarda

-Otorgamiento de autorizaciones o licencias

-Curadurías especiales para matrimonio

-Y todas aquellas que por su propia naturaleza se puedan resolver sin contradicción

PROCEDIMIENTO EJECUTIVO (Art. 347)

Se tramitarán en este procedimiento los títulos ejecutivos, que contengan la obligación de dar o hacer:

-Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.

-Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.

-Documentos privados legalmente reconocidos ante notario, reconocidos por decisión judicial, o con firma electrónica verificada ante autoridad judicial.

-Letras de cambio físicas, desmaterializadas y electrónicas.

- Pagarés a la orden, físicos, desmaterializados y electrónicos.

-Testamentos.

-Transacción extrajudicial.

-Requerimiento judicial para promesa de compra-venta

-Contratos de mutuo, cuya aceptación de la voluntad se haya dado por medios físicos u electrónicos de conformidad con la normativa especial.

-Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.

PROCEDIMIENTO MONITORIO (Art. 356)

Se tramitarán en este procedimiento:

-las deudas que no excedan de cincuenta salarios básicos unificados, que no consten en ningún título ejecutivo, y que pueda probarse su existencia ya sea mediante facturas, comprobantes, certificados, contratos o declaraciones juramentadas

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157 o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

INSPECTORÍA DEL TRABAJO Y DIRECCIONES REGIONALES DEL TRABAJO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Cuando existen controversias en las relaciones laborales entre empleador y trabajador o viceversa, ya sea por problemas en el pago de los salarios, faltas frecuentes, cambio de la jornada, impuntualidad, cálculo de liquidaciones, firmas de finiquitos, etc., tanto el empleador como el trabajador pueden acudir ante las INSPECTORÍAS DEL TRABAJO, ASÍ COMO LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL TRABAJO en la búsqueda de una solución extrajudicial y de carácter administrativo.

Para presentar quejas, denuncias o peticiones se recomienda realizarlo con el patrocinio y firma de un profesional del derecho para que sea quien garantice sus intereses legítimos actuales y futuros.

A CONTINUACIÓN, LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR DEL TRABAJO: 

-receptar denuncias derivadas de la relación laboral

-practicar liquidaciones cuando termine una relación laboral o cuando se presenta un desahucio o notificación de terminación del contrato de trabajo

-velar por el cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a empleadores y trabajadores

-cuidar que se observen las disposiciones sobre seguridad e higiene en los locales de trabajo

-conceder o negar las peticiones de visto bueno, presentadas por trabajadores o empleadores

-imponer multas de acuerdo a las normas del Código de Trabajo y del Mandato Constituyente 8

-realizar inspecciones a los centros de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo y demás normativa constitucional, legal o reglamentaria en materia laboral

EN CUANTO A LAS DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO, ÉSTAS TIENEN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

-absolver las consultas relativas a las leyes y reglamentos del trabajo

-velar por la unificación de la jurisprudencia administrativa del trabajo

-imponer multas y sanciones

-resolver reclamos colectivos de trabajadores

-disponer las inspecciones a empresas industriales y no industriales para verificar la existencia de menores

-verificar el cumplimiento de la aplicación de los mandatos constituyentes

-ejercitar la mediación laboral en los conflictos colectivos de trabajo

-aprobar los reglamentos internos de trabajo

-aprobar los reglamentos de seguridad y salud en el trabajo y aprobar los cambios de horarios y turnos de trabajo

Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

¿CÓMO SACAR EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

¿Qué es el Registro de la Propiedad?

El Registro de la Propiedad es la entidad pública encargada de emitir los CERTIFICADOS relacionados a bienes raíces. Estos certificados pueden ser de PROPIEDAD, DE GRAVÁMENES, DE INSCRIPCIÓN DE ACTOS Y CONTRATOS, HISTORIAL DE DOMINIO, DE DEMANDAS, entre otros.

¿Cómo sacar un certificado del Registro de la Propiedad?

El usuario deberá contar con una cuenta personal, o solicitar al alguien la apertura de dicha cuenta, además de tener los datos e información de requisitos según el caso concreto, justificar legalmente el motivo por el cual solicita dicho certificado a la autoridad competente y cancelar la tarifa correspondiente.

Para evitar que el certificado sea negado, salga mal o sea impreciso se recomienda contar con el patrocinio de un abogado.

¿Para qué sirve un Certificado del Registro de la Propiedad?

Un certificado del Registro de la Propiedad sirve para determinar:

-quién es el propietario de un bien inmueble

-cómo obtuvo dicha propiedad

-si la propiedad está “libre” o tiene gravámenes en su contra

-si una persona tiene o ni bienes raíces a su nombre

-si un Reglamento, Contrato u Acto está debidamente inscrito

Para asesoría legal personalizada puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

¿CÓMO SE PUEDE EXTINGUIR UNA OBLIGACIÓN?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Las personas (naturales y/o jurídicas) contraemos diversos tipos de obligaciones de forma constante en el diario vivir, ya sea por medio de relaciones productivas como en el trabajo, el intercambio de bienes y servicios, relaciones sociales como el nacimiento de un hijo, o incluso en relaciones fortuitas como un accidente de tránsito, etc.

Una obligación se define como una exigencia a dar, hacer o no hacer algo o una cosa, que está determinada por la Ley, la convención de las partes (acuerdos, contratos), la autoridad competente o el hecho jurídico.

Al respecto, existen once formas legales de extinguir dichas obligaciones, de tal manera que el deudor queda libre de su deuda con el acreedor. A continuación, la lista completa:

CÓDIGO CIVIL, Art. 1583.- Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte:

1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;

2. Por la solución o pago efectivo;

3. Por la novación;

4. Por la transacción;

5. Por la remisión;

6. Por la compensación;

7. Por la confusión;

8. Por la pérdida de la cosa que se debe;

9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;

10. Por el evento de la condición resolutoria; y,

11. Por la prescripción.

Ejemplos de obligaciones que pueden extinguirse conforme a derecho:

·        Pensiones de alimentos

·        Préstamo de dinero entre particulares

·        Devolución de garantía de arrendamiento

·        Reparaciones locativas

·        Pago de haberes laborales

·        Deudas tributarias

·        Préstamos bancarios

·        Daños por accidente de tránsito

·        Daños y perjuicios por mala praxis profesional

·        Disolución y liquidación de sociedad conyugal

·        En una compraventa entregar la cosa vendida al nuevo dueño

·        Cumplir con lo prometido en la publicidad de un producto

·        Resarcir el daño causado a cosas ajenas

·        Ejecución de una obra contratada

·        Cumplir un contrato de prestación de servicios

·        Pagar los impuestos públicos

·        Compromiso firmado de asistir a mingas o sesiones

·        Compromiso firmado de no hacer algo (ejemplo: dejar el ganado suelto en pastizal ajeno)

La lista de obligaciones de dar, hacer o no hacer es muy extensa y solo hemos puesto algunos ejemplos para ilustrar al lector.

Si usted requiere solucionar alguna obligación pendiente, debe saber que puede realizarlo de forma extrajudicial privada, por medio de un Centro de Mediación y Arbitraje o mediante un juicio; todo dependerá del tipo de obligación, de la voluntad de la contraparte y de la estrategia adoptada por su abogado patrocinador.

Si requiere asesoría jurídica puede contactarme al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a mi oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

TARIFAS NOTARIALES ECUADOR 2024

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Ponemos a disposición de los colegas, clientes y público en general, las TARIFAS NOTARIALES ECUADOR 2024, para que puedan gestionar sus trámites de toda índole.

Cabe recalcar que, para muchos de estos trámites, se deberá llevar una minuta o petición firmada por el abogado patrocinador, copia de su credencial y otros documentos habilitantes según cada caso concreto.

Las tarifas pueden variar ligeramente en cada notaría pública debido a que se suman los costos de copias y/o impresiones respectivas.

Podemos atenderle con la realización de minutas y peticiones, determinación de requisitos por trámite y asesoría legal en general, contamos con firma electrónica para atenderle en cualquier parte del país.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a mi oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

¿CÓMO SE HACEN LOS TRÁMITES EN ECUADOR?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Un trámite es un conjunto de pasos que hay que seguir para obtener un resultado específico, una solución a un problema. Existen trámites administrativos, judiciales, notariales, de mediación/arbitraje y privados.

Cada trámite tiene sus propios requisitos, procedimientos y autoridad competente ante la cual se debe desarrollar.

¿Qué es un trámite administrativo?

El trámite administrativo corresponde al que se lo realiza ante autoridades públicas NO judiciales, tales como el Gobierno Nacional, las Prefecturas, los Municipios, el Registro Civil, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Agencias de Tránsito, Cuerpo de Bomberos, etc.

Es decir, todo aquello que contempla la administración pública. Su base central es el DERECHO DE QUEJA Y/O PETICIÓN.

¿Qué es un trámite judicial?

El trámite judicial se lo realiza única y exclusivamente ante AUTORIDADES JUDICIALES tales como jueces de familia, laborales, de garantías penales, constitucionales, etc.

El eje del trámite judicial está constituido por dos pilares: la demanda/denuncia y la audiencia.

¿Qué es un trámite notarial?

El trámite notarial se lo realiza ante un Notario Público, previo reunir los requisitos de Ley. Sirve para certificar, protocolizar y/o dar forma y validez legal a los actos, contratos y declaraciones de voluntad de los ciudadanos en su relaciones civiles y negocios.

¿Qué es un trámite de mediación y/o arbitraje?

El trámite de mediación y/o arbitraje es una forma autorizada por la Constitución para resolver conflictos de forma extrajudicial, recurriendo las partes ante un tercero neutral, bajo las condiciones y requisitos de Ley.

El eje central de este tipo de trámites constituye la voluntariedad de las partes para mediar y, además, hacerlo ante un Centro de Mediación y Arbitraje debidamente autorizado.

¿Qué es un trámite privado?

El trámite privado es aquel que se lo realiza ante una INSTITUCIÓN Y AUTORIDAD PRIVADA, por ejemplo, un pedido de recalificación de examen de grado ante el Rector de un centro de estudios superiores que sea privado.

¿Quién realiza los trámites?

Los trámites, en general, deberán ser impulsados por la parte interesada. La parte interesada puede ser una persona natural, una persona jurídica, un colectivo social o una comunidad entera.

Para la precisión legal y celeridad de cada trámite se deberá contar con el patrocinio de un abogado.

Para asesoría legal personalizada sobre TRÁMITES EN ECUADOR puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

¿QUÉ SON DERECHOS IRRENUNCIABLES EN ECUADOR?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

¿Qué se entiende por derecho irrenunciable?

Un derecho se considera irrenunciable cuando la Ley expresamente determina que su titular (es decir el beneficiario del derecho) no puede renunciar al mismo, bajo pena de nulidad en caso de hacerlo.

Esto se debe a que, existen ciertos derechos que dada su naturaleza especial son de carácter IRRENUNCIABLE, es decir que su renuncia es imposible o está prohibida por la Ley; de tal manera que, si alguien renuncia a esos derechos o hace renunciar a otros a los suyos, conscientes o no, dicho acto o contrato es nulo y de ningún valor jurídico.

¿Cuáles son los derechos irrenunciables en Ecuador?

Son DERECHOS IRRENUNCIABLES:

·        Los derechos humanos

·        Los derechos constitucionales

·        Los derechos de los menores

·        Los derechos de los trabajadores

·        Los derechos de los inquilinos

·        Los derechos de los consumidores

·        El derecho a la seguridad social

¿Qué diferencia existe entre renunciar y transigir?

La renuncia de un derecho significa desistir de su aceptación y/o ejecución práctica, mientras que transigir un derecho significa llegar a un acuerdo y obtener una compensación que resulte satisfactoria para ambas partes. No es lo mismo de ninguna manera. En la renuncia de un derecho, el titular del mismo simplemente se limitar a desistir sin más nada, en cambio al transigir acepta que tiene un derecho y lo ejerce llegando a un acuerdo transaccional con la contraparte.

Sin embargo, la línea que separa renunciar un derecho con transigir un derecho es muy delgada, por lo que habrá que tener cuidado al momento de interpretar y resolver un caso concreto.

Consejo final

Cuando se redacten actas de mediación, transaccionales, contratos, o se está en la fase de conciliación de una audiencia judicial, hay que tener muy en cuenta cuáles derechos son IRRENUNCIABLES; pues si se comete el error de querer hacer renunciar a otros de ciertos derechos suyos o renunciar a los propios, y la Ley taxativa y expresamente lo prohíbe, pues dichos documentos y diligencias adolecerán de nulidad, tal cual lo estipula el Código Civil en vigencia: “Art. 9. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor;”.

Para asesoría legal personalizada sobre DERECHOS IRRENUNCIABLES puede contactarme al whatsapp 0998725157 o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

DECLARACIÓN JURAMENTADA ANTE NOTARIO PÚBLICO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Para muchos trámites o procesos se requiere realizar una DECLARACIÓN JURAMENTADA, como una manifestación verbal o escrita bajo juramento receptada por un notario público, de tal manera que el contenido de dicha declaración es considerado verdadero mientras no se demuestre lo contrario.

La declaración juramentada se realiza al amparo del Art. 18 de la Ley Notarial en vigencia, a petición de parte interesada y con la suscripción de una minuta elaborada por un profesional del derecho.

Existen muchos tipos y modelos de declaraciones juramentadas, pero en términos generales, las más utilizadas son las siguientes:

·        Declaración juramentada del titular de dominio sobre la necesidad de extinguir o subrogar el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces

·        Declaración juramentada del titular de dominio de la persona que va a donar un bien, respecto de tener bienes adicionales y suficientes

·        Declaración juramentada de quienes creen tener derechos de herencia tras la muerte de una persona; siempre y cuando presenten los documentos que acrediten dicha calidad

·        Declaración juramentada de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho

·        Declaración juramentada sobre el estado civil de las personas, por ejemplo, el estar separado del esposo/a por determinado tiempo

·        Declaración juramentada sobre la cantidad de ingresos económicos del declarante (se usa en ciertos negocios y créditos bancarios)

·        Declaración juramentada de traspaso de vehículo inconcluso o destrucción del mismo (se usa para solicitar el bloqueo o baja del vehículo del sistema de la ANT)

·        Declaración juramentada sobre la actual residencia o cambio de domicilio

·        Declaración juramentada de estar en posesión de un terreno por un lapso de tiempo y condiciones determinadas

·        Declaración juramentada del empleador sobre el abandono del puesto de trabajo de uno de sus trabajadores de forma injustificada y por más de tres días consecutivos

·        Declaración juramentada de no estar bajo ninguna interdicción judicial, ni tampoco quiebra fraudulenta

·        Declaración juramentada de no mantener contratos con el Estado, ya sea como persona natural, socio o apoderado

·        Declaración juramentada de no ser miembro de las fuerzas armadas o policía nacional en servicio activo, y tampoco ser representante de cultos religiosos.

·        Declaración juramentada de no poseer la custodia y/o tenencia de hijos menores de edad

·        Declaración juramentada de que los hijos menores no poseen bienes materiales; se utiliza para procesos judiciales de curaduría especial para nupcias

Como podemos ver existen gran cantidad de temas, casos y modelos para realizar una declaración juramentada. Si bien es el notario quien finalmente receptará tal declaración, siempre es necesario ASESORARSE LEGALMENTE de forma previa dos razones principales:

1.-Según cual sea el objetivo principal de la declaración juramentada, se pondrá mayor énfasis en algunos puntos y detalles conforme a la Ley y el interés del declarante, para que tenga plena validez respecto de lo que se quiere probar; y,

2.-Declarar bajo juramento implica responsabilidad penal en caso de ser falso lo declarado, tal cual lo tipifica el art. 270 (perjurio y falso testimonio) del Código Orgánico Integral Penal, lo cual se sanciona con una pena de 3 a 5 años de cárcel.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

 

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

¿QUÉ ES MATERIALIZAR UN DOCUMENTO EN NOTARÍA?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Con el avance y masificación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, muchos documentos ya sean correos electrónicos, mensajes de whatsapp, contenido de páginas web, etc., pueden servir como prueba o respaldo en una transacción o en una controversia en general.

Sin embargo, dicho contenido digital debe ser materializado ante autoridad competente, esto significa que en una Notaría Pública se lo imprimirá y sellará dando fe púbica de su existencia y validez legal.

La materialización de documentos en Notaría es un trámite amparado en el Art. 18, numeral 5 de la Ley Notarial en vigencia y el Art. 54 de la Ley de Comercio Electrónico.

Para realizar el trámite de materialización de documentos en Notaría usted deberá llevar una minuta firmada por su abogado patrocinador, copia de su credencial, de la cédula y papeleta de votación del peticionario (a) y foto captura impresa del contenido digital que se desea materializar.

Una vez realizado el trámite de materialización de documentos en Notaría, podrá utilizar dichos correos electrónicos, mensajes de Whatsapp, contenidos de páginas web, etc., como prueba o respaldo en sus negocios o litigios.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

ERRORES DE ARRENDAMIENTO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Cuando se realiza un contrato de arrendamiento entre el arrendador y el arrendatario, generalmente se cometen algunos errores por falta de conocimiento legal y/o por apatía. Dichos errores suelen generar problemas considerables a lo largo de la relación contractual, lesionando los intereses de una de las partes contractuales.

A continuación, los principales ERRORES DE ARRENDAMIENTO:

1.-No buscar asesoría legal. A veces por “ahorrarse” una consulta la gente pone en un contrato lo que cree conveniente y después resulta que está mal o es insuficiente.

2.-No realizar contrato escrito. Algunas personas arriendan de “palabra”, lo cual es un gran error, pues como dice la sabiduría popular “las palabras vuelan”; por eso el contrato de arrendamiento debe ser reducido a escrito, siempre recordar que “los escritos perduran”.

3.-Realizar el contrato de arrendamiento en un formulario comprado en la papelería o bajado del internet. Estos formatos generalmente son realizados por personas que desconocen la legislación de inquilinato vigente, y, además, son formatos rígidos que no permiten incorporar nuevas cláusulas.

4.-No inscribir el contrato de arrendamiento. Los contratos de arrendamiento deben inscribirse ante Notario Público (según la cuantía), y ante la Oficina de Arrendamientos del Municipio (según la jurisdicción).

5.-No conservar un contrato con firmas originales. A veces las personas pierden los contratos, o solo tienen una copia simple. Para evitar esto se puede archivar una copia del contrato con firmas originales en el despacho de un abogado de su confianza o protocolizar en una Notaría Pública.

6.-No dejar constancia (fotográfica y escrita) de las condiciones materiales en que las que entrega un bien inmueble para su arriendo y/o devolución.

7.-Confundir el contrato de arrendamiento común con el contrato de arrendamiento mercantil o leasing, o el contrato de anticresis. Si bien pueden tener similitudes, a efectos legales son distintos.  

8.-No especificar el monto, formas y plazo de devolución de la garantía.

9.-No inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad en casos de cuantía importante (para evitar un futuro desahucio).

10.-No acudir ante las instancias legales correspondientes en caso de controversias. Recordar que el contrato de arrendamiento puede terminar tanto en sede notarial, mediación así como en sede judicial, según casa caso concreto.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

INFORMACIÓN SUMARIA ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

¿Qué es una Información Sumaria?

La Información Sumaria es un trámite breve realizado ante un Notario Público, que consiste en que dos o más testigos realizan una declaración que tiene por objeto acreditar un hecho y/o datos complementarios de trascendencia para el solicitante.

Se constituye en un instrumento jurídico público, es decir que debe realizarse conforme las solemnidades de Ley y otorgarse ante la autoridad competente.

La Información Sumaria es una aseveración de carácter verbal que la hacen los testigos, la cual es reducida a escrito para tenerla como elemento probatorio en el momento procesal oportuno; se realiza al amparo del Art. 18, numeral 15 de la LEY NOTARIAL.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

EL DEBIDO PROCESO EN EL ECUADOR

Por Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

El debido proceso es un concepto dentro del derecho de protección y que se instrumentaliza por una serie de principios y normas jurídicas, los mismos que buscan que en todo Litigio o controversia las partes procesales tengan derechos, deberes y garantías para hacer valer sus alegatos, pruebas y pretensiones.

El debido proceso se sustenta en principios como:

1.-DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: De esta forma, la tutela judicial efectiva es el derecho que garantiza a los ciudadanos el acceso a la justicia, sin que su pleno ejercicio se agote únicamente en la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales (por ejemplo las unidades judiciales), pues implica también la obligación que tienen los funcionarios de sustanciar la causa observando el procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico para cada caso y en observancia de las garantías que configuran el debido proceso.

Dicho de otro modo, la tutela judicial implica una serie de actuaciones por parte del Estado, a través de los órganos jurisdiccionales, que permiten asegurar el efectivo goce y cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador para la obtención de una resolución judicial motivada, es decir con fundamentos. Por tanto, los funcionarios de justicia deben enmarcar sus actuaciones al debido proceso, sin ninguna especie de condicionamientos, ni trabas, en observancia de las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.

2.- EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA: esto significa que todos los funcionarios públicos deben proceder conforme el respeto y aplicación de la Constitución de la República del Ecuador y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Para comprender todos los principios y normas jurídicas del debido proceso en el Ecuador, vamos a transcribir el Art. 76 de la Constitución de la República para el conocimiento de la sociedad:

CRE. Art. 76.-En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

¿QUÉ ACTOS Y CONTRATOS SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO MERCANTIL?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Muchos actos y contratos deben inscribirse en el Registro Mercantil de la jurisdicción respectiva para que surtan los efectos de Ley.

Estos trámites están regulados por la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS, en sus Arts. 13, 15, 16, 19, 20, 29, 35. Además, existen otros cuerpos normativos que regulan esta materia como el CÓDIGO CIVIL y el CÓDIGO DE COMERCIO.

A continuación, una lista de los actos y contratos que deben inscribirse en el Registro Mercantil, y sus requisitos. Cabe dejar constancia de que en algunas jurisdicciones puede variar ligeramente esta información, por lo que es solo una referencia y usted debe consultar con su abogado patrocinador.  

CESIÓN DE PARTICIPACIONES

La escritura de Cesión de Participaciones deberá contener:

    Comparecencia del cónyuge del cedente, en caso de ser casado. Si el cedente adquirió las participaciones dentro de la sociedad conyugal y en la actualidad es divorciado o viudo, se necesita la liquidación de la sociedad conyugal o autorización expresa para la cesión o la posesión efectiva de los bienes debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Se exonera de este requisito si adquirió las participaciones siendo soltero, viudo o divorciado y conserva este estado civil. En este último caso se deberá agregar una declaración en tal sentido dentro de la escritura;

    Antecedentes de la compañía; y,

    Acta de Junta (en el acta debe constar el 100% del capital social autorizando la cesión) o Certificado emitido por el representante legal (art. 113 de la Ley de Compañías)

Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

    Mínimo 3 escrituras de cesión de participaciones (no es indispensable que sean la primera, segunda y tercera copias); y,

    Razones notariales al margen de la matriz de la constitución de la compañía de la Cesión de participaciones.

CONSTITUCIONES

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN, AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA DE ESTATUTOS

    Tres escrituras (mínimo) primera, segunda y tercera copias certificadas

    Solicitud de inscripción de la escritura presentada, suscrita por el compareciente o por la persona autorizada en la escritura.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIONES Y REFORMAS DE SOCIEDADES CIVILES

    Dos testimonios de la escritura que contendrá la constitución o el acto societario que se desee inscribir; y la aprobación de la misma por parte del notario, además del oficio dirigido al registro Mercantil para su Inscripción.

    Publicación

    Razones notariales

Nota: La Cesión de participaciones de sociedades civiles no requiere aprobación ni disposición de inscripción del notario.

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL O LEASING

Para que el contrato de Arrendamiento tenga el carácter mercantil deberá celebrarse por escrito e inscribirse en el libro de arrendamientos mercantiles que, para el efecto llevará el Registrador, el contrato deberá contener:

    El plazo inicial, forzoso para ambas partes;

    Que la renta a pagarse durante el plazo forzoso, más el precio señalado a la opción de comprar de que se trata más adelante, excedan del precio en que el arrendador adquirió el bien. El monto de dicha renta no estará sometida a los límites establecidos para el inquilinato, cuando se trata de inmuebles;

    Que el arrendador sea propietario del bien arrendado; y,

    Que, al finalizar el plazo inicial forzoso, el arrendatario tenga los siguientes derechos alternativos:

        Comprar el bien, por el precio acordado para la opción de compra o valor residual previsto en el contrato, el que no será inferior al 20% del total de rentas devengadas.

        Prorrogar el contrato por un plazo adicional. Durante la prórroga la renta deberá ser inferior a la pactada originalmente, a menos que el contrato incluya mantenimiento, suministro de partes, asistencia u otros servicios.

        Recibir una parte inferior al valor residual del precio en que el bien sea vendido a un tercero.

        Recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo, al cual se apliquen las condiciones previstas en este artículo.

Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción del contrato en el Registro Mercantil, son:

    Presentar al menos dos ejemplares originales del contrato;

    Copia de factura, título de propiedad o copia de la matrícula en el caso de vehículos;

    Copias de nombramientos o poderes en el caso de que las partes comparezcan representando a una persona jurídica o persona natural, según sea el caso

CONTRATOS DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

REQUISITOS PARA INSCRIPCION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO

    Tres contratos con firmas originales.

    Copia de la factura, título de propiedad o contrato de compra-venta a nombre de quien vende el bien o copia de matrícula en el caso de vehículos usados.

    Copia de nombramiento o poderes en el caso de comparecencia con personería jurídica.

REQUISITOS PARA LEVANTAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO

    Carta de cancelación sin reconocimiento de firmas en notaria dirigida al Registro Mercantil del Cantón respectivo emitida por el vendedor/acreedor, solicitando la cancelación (es) de la inscripción (es).

    Contrato de reserva original o acta de finiquito con reconocimiento de firmas en notaria, emitida por el Vendedor/ Acreedor.

CONTRATOS DE PRENDA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PRENDA INDUSTRIAL O AGRÍCOLA

Tres contratos con firmas originales y reconocimiento de firmas, puede otorgarse por Escritura Pública o por documento privado judicial o notarialmente reconocido.

    Copia de la factura, título de propiedad o contrato de compra-venta a nombre del deudor prendario adjuntando pago de transferencia de dominio, copia de matrícula en el caso de vehículos usados y si esta caducada adjuntar el certificado único vehicular o una declaración juramentada a nombre del deudor prendario.

    Copia de nombramiento o poderes en el caso de comparecencia con personería jurídica.

 REQUISITOS PARA LEVANTAR LA CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL O PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO

a.- Por documento privado

    Carta de cancelación con reconocimiento de firmas en notaria dirigida al Registro Mercantil, emitida por el Vendedor/ Acreedor, solicitando la cancelación (es) de la inscripción (es).

    Contrato de prenda original o acta de finiquito con reconocimiento de firmas en notaria emitida por Vendedor/ Acreedor.

b.- Por documento público

    Dos escrituras de cancelación

    El oficio en el que solicita la cancelación debe ser emitido por el señor Notario.

MATRÍCULAS DE COMERCIO

Requisitos para la inscripción de la Matrícula de Comercio. -Con relación a los requisitos que se deben cumplir para la inscripción de la matrícula de Comercio, se hará inscribir en el registro de matrícula de comercio, que para el efecto llevará el registrador de cada cantón; para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    Ante el notario, dos testimonios de escrituras y disposición de inscripción por parte del Notario.

    Como habilitante a la Escritura debe contener el RUC.

    De ser aprobado por un Juez de lo Civil (debe constar la notificación al Registro Mercantil del Cantón respectivo). Y dos copias certificadas del proceso judicial, con oficio del Juzgado.

NOMBRAMIENTOS

Requisitos para la inscripción de los nombramientos, en cuanto a la inscripción en el registro mercantil establece la obligación del administrador designado, de inscribir en el registro mercantil su nombramiento con la razón de aceptación, dentro de los 30 días posteriores a su designación, la cual, podrá efectuarse en la escritura de constitución o posteriormente, por acuerdo entre los socios y, salvo pacto en contrario, por mayoría de votos.

    Tres (3) ejemplares mínimos con firmas originales del nombramiento por cargo.

    Copia del acta de juntas, accionistas o socios según corresponda (no certificación).

REQUISITOS PARA INSCRIBIR LA RENUNCIA DE NOMBRAMIENTOS

    Renuncia original

    Copia del Acta de Junta en el que se conoce o acepta la renuncia

    Carta dirigida al Registrador Mercantil pidiendo la inscripción de la renuncia

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE DISOLUCIÓN SOCIEDAD CONYUGAL

    Si es por notaria dos testimonios de escrituras.

    Si es por Juez, el proceso original, 1 copia certificada de los procesos por el juzgado; notificación al Registrador y oficio dirigido al Registro Mercantil con la disposición de inscripción.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR O DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍA EXTRANJERA

    Tres protocolizaciones (mínimo) primera, segunda y tercera copias

    Tres resoluciones (mínimo) aprobando las escrituras o protocolizaciones, sean estas de la Superintendencia de Bancos o de Compañías, originales o copias certificadas por la misma institución o por notaria.

    Razones Notariales que indiquen que los notarios han tomado notas de las resoluciones al margen de las matrices de las escrituras respectivas.

    Cuando se otorgue el poder a personas extranjeras adjunta RUC o Certificado del SRI de no estar inscrito.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CESIÓN DE PARTICIPACIONES

    Escritura de cesión; primera, segunda y tercera copias certificadas.

    Razones notariales de marginación en la matriz de la Constitución de la Compañía sobre la cesión de participaciones

PODERES

REQUISITOS PARA INSCRIPCION DE PODERES: SUSTITUCIÓN, DELEGACIÓN, REVOCATORIA, RENUNCIA O INSCRIPCIÓN

Compañías nacionales o compañía extranjeras no domiciliadas.

  Por Notario

    2 escrituras originales

    Publicación

    Aprobación o disposición de Inscripción

    Oficio con la disposición de Inscripción

    Razones notariales en caso de Revocatorias.

Por Juez

    2 copias certificadas del proceso por la Unidad Judicial.

    Oficio con la disposición de Inscripción.

    Notificación al señor Registrador.

    2 escrituras originales.

Compañías extranjeras domiciliadas en el país.

    3 Protocolizaciones.

    3 Resoluciones de la Superintendencia de Compañías, originales o debidamente certificadas por el Notario.

    Razones Notariales.

POSESIONES EFECTIVAS

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE POSESION EFECTIVA

    2 escrituras con orden de inscripción en el Registro Mercantil del Cantón respectivo.

    Originales de inscripción en el Registro de la Propiedad

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN, DISMINUCIÓN DE CAPITAL, FUSIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN, CAMBIO DE DOMICILIO DE CUALQUIER CANTÓN AL CANTON RESPECTIVO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, REACTIVACIÓN, Y CONVALIDACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS ACTOS SEÑALADOS

    Tres escrituras (mínimo) primera, segunda y tercera copias

    Tres resoluciones (mínimo) aprobando las escrituras o protocolizaciones de ser el caso, sean estas de la Superintendencia de Bancos o de Compañías, originales o copias certificadas por la misma institución o por notaria.

    Razones Notariales que indiquen que los notarios han tomado notas de las resoluciones al margen de las matrices de las escrituras respectivas.  Cuando se otorgue el poder a personas extranjeras adjunta RUC o certificación del SRI de no estar inscrito.

SOCIEDADES CIVILES

Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

    Tres copias certificadas de la escritura pública de constitución o reforma de estatutos de la sociedad civil;

    Proceso original, a falta de este se aceptará la copia certificada del proceso acompañada de un oficio emitido por el juzgado de lo civil correspondiente notificando la sentencia al Registro Mercantil del respectivo cantón. En todo caso, el proceso deberá contener:

        Sentencia aprobatoria del juez de lo civil.

        Notificación al señor Registrador Mercantil

    Copia Certificada del Proceso;

    Razón notarial ante el cual se celebró la escritura de constitución al margen de la correspondiente matriz indicando de la aprobación de la sociedad (Exclusivamente en el caso de constituciones).

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

Leer más
Nicolás Gualle Nicolás Gualle

LA CURADURÍA ESPECIAL – ABG. NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157

Cuando una persona ejerce la patria potestad sobre sus hijos y decide casarse o volverse a casar (con una persona distinta al padre o madre biológico del menor) requiere realizar un proceso legal para poder contraer nupcias.

Esto aplica a diversos casos, tanto para padres y/o madres solteras, viudos o divorciados, siempre y cuando estén a cargo de sus hijos menores de edad.

Esto significa que judicialmente deberán nombrar un curador especial, quien deberá garantizar el patrimonio de los menores, esto basado en el principio jurídico del ‘interés superior del menor’ y que sus derechos prevalecerán por sobre los de las demás personas.

En el caso de que la persona interesada no realice el proceso de la Curaduría Especial Protocolizada, no podrá contraer matrimonio en el Registro Civil. Al respecto, el Código Civil vigente determina qué es lo que se debe hacer legalmente en las segundas y ulteriores nupcias, en los artículos 131, 132, 133, 134 y 135.

Procedimiento

a) Reunir todos los requisitos y elementos probatorios (según cada caso concreto: persona soltera, divorciada, viuda), de conformidad con el Código Civil, Ley Notarial, LOGIDAC y el COGEP.

b) Se debe presentar un escrito ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, firmado por el solicitante y su abogado (a) patrocinador; mismo que contendrá las partes esenciales de una demanda, Art. 142 COGEP

c)   La o el solicitante deberá mocionar a un familiar de confianza y apto legalmente, para que se desempeñe como curador especial de los menores

d)   Se requieren de dos testigos legalmente capaces, para que atestigüen sobre la idoneidad del curador especial

e)  El procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el VOLUNTARIO, de conformidad con los Arts. 334 y 335 del COGEP.

f)  La petición debe ser calificada por el Juzgado de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la jurisdicción respectiva; si se cumplen todos los requisitos establecidos por Ley y las solemnidades procesales, entonces se dará paso a la audiencia de discernimiento. En este punto es importante tener en cuenta el Art. 399 del Código Civil.

g)   Previo a la audiencia judicial de discernimiento, el abogado patrocinador deberá asesorar al curador especial, al o la peticionario (a) y a los dos testigos sobre cuál es el papel que cada uno debe desempeñar en la audiencia, para evitar confusiones, dilaciones o incluso que el juez niegue la curaduría especial

h) El Juez resuelve el nombramiento del curador especial en la Audiencia judicial respectiva (Art. 398 Código Civil), a la cual deberán acudir el o la peticionario (a), su abogado, la persona designada para curador y los dos testigos.

i)  La resolución judicial deberá protocolizarse como acta de discernimiento y posesión en una Notaría Pública, previa redacción de la minuta firmada por el abogado patrocinador; de conformidad con el Art. 18, numeral 2 de la Ley Notarial en vigencia.

j) Finalmente, la persona interesada podrá presentar el nombramiento del curador especial ante las autoridades del Registro Civil y así proceder a contraer matrimonio, comenzando una nueva vida.

La curaduría especial protocolizada es un proceso judicial y notarial, cuyo tiempo estimado de realización es de un mes y medio aproximadamente. Tener en cuenta que si el Juez (a) determina que no existen los elementos probatorios requeridos y/o no se cumplen las solemnidades procesales, la Curaduría Especial puede ser negada, razón por la cual el profesional del derecho que lleve el caso deberá conocer a fondo esta materia para así cumplir con los objetivos e intereses de sus patrocinados.

Si requiere asesoría legal para proceder a realizar el trámite de una curaduría especial, o cualquier otro proceso jurídico, estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Leer más