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CONSULTA LEGAL INMOBILIARIA – ABG. NICOLÁS GUALLE

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR

Cuando se van a realizar contratos, trámites, actos o negocios relacionados a BIENES RAÍCES surgen muchas dudas y preguntas entre las partes comparecientes, tales como:

·        ¿La propiedad está libre de gravámenes?

·        ¿La persona que la está vendiendo, arrendando, etc., es el verdadero dueño?

·        ¿El documento que se debe redactar puede ser un escrito privado o debe ser escritura pública?

·        ¿Qué contratos deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de la Propiedad?

·        ¿Qué documentos se realizan ante Notario Público?

·        ¿En una herencia qué parte me corresponde?

·        ¿Puedo rescindir una compraventa de bienes?

·        ¿Cuáles son mis derechos como arrendador o arrendatario?

·        ¿Qué es una anticresis?

·        ¿Cuándo configura ‘lesión enorme’ en bienes raíces?

Estas son algunas preguntas de las cientos e incluso miles que surgen en torno a los bienes inmuebles y que, tienen profundas repercusiones legales. Si usted no está seguro, es mejor que consulte con su abogado de confianza: una consulta a tiempo no es un gasto, sino una GRAN INVERSIÓN, pues de esta manera asegura su patrimonio e intereses legítimos evitado fraudes, estafas y pérdida de tiempo.

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

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ABOGADO INMOBILIARIO - SOLUCIONES LEGALES

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

Cuando se realizan contratos, trámites y negocios relacionados a BIENES RAÍCES, se pueden presentar una serie de controversias sobre la legalidad de una propiedad, su precio, saneamiento jurídico, etc.

Para SOLUCIONAR LEGALMENTE dichas controversias o puntos de conflicto, el derecho civil nos otorga las siguientes herramientas:

1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo;

2. Por la solución o pago efectivo;

3. Por la novación;

4. Por la transacción;

5. Por la remisión;

6. Por la compensación;

7. Por la confusión;

8. Por la pérdida de la cosa que se debe;

9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;

10. Por el evento de la condición resolutoria; y,

11. Por la prescripción.

MECANISMOS O VÍAS LEGALES

Para aplicar los 11 mecanismos que el derecho civil nos otorga para solucionar las controversias derivadas de BIENES RAÍCES, se pueden elegir los siguientes caminos:

a)   Boleta de Notificación Extrajudicial

b)   Mediación y Arbitraje

c)   Juicio

Cada uno de los mecanismos anteriormente enunciados, tiene su propia base legal, métodos y comparecencias. En todos los casos es muy importante y obligatorio que cuente con la asesoría de un abogado patrocinador

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¿QUÉ ES NOTIFICACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ECUADOR?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

La notificación extrajudicial en Ecuador es un comunicado que realiza una persona, bajo el patrocinio de un abogado, para que un tercero le cancele una deuda, cumpla una obligación, o deje de hacer algo.

La notificación extrajudicial busca solucionar una controversia sin tener que llegar, de momento, a la vía judicial. Está amparada por la Constitución de la República del Ecuador, Art. 190.

Para que la notificación extrajudicial surta los efectos de Ley, ésta deberá contener el formato de una “mini demanda”, es decir los fundamentos de hecho, de derecho, elementos probatorios y pretensiones.

La notificación extrajudicial en Ecuador puede redactarse y entregarse a la persona involucrada ya de forma física y/o digital. En el caso de que la notificación sea física, se deberá poner la fe de presentación (ciudad, día, hora y nombres de quien recibe), y en el caso de que la notificación se realice mediante medios electrónicos, se deberá suscribir con firma digital y hacerlo mediante un correo jurídico profesional.

Una vez concluido este proceso, se puede llegar a un acuerdo privado con la contraparte o, en su defecto, proceder con las acciones legales respectivas ante la autoridad competente.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

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TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS ECUADOR 2025

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

  • El derecho de alimentos es connatural a la relación parento – filial

  • El derecho de alimentos es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado

  • Tienen derecho a reclamar alimentos: las niñas, niños y adolescentes; los adultos (as) hasta los 21 años de edad que estén cursando estudios de cualquier nivel y carezcan de recursos suficientes; y, las personas de cualquier edad que tengan una discapacidad física y/o mental debidamente probadas.

  • Están obligados prestar alimentos las siguientes personas: en primer lugar, el padre y la madre; a falta de estos, están los abuelos; después los hermanos que hayan cumplido 21 años y, finalmente, los tíos.

  • Pueden iniciar la demanda de alimentos: el padre o madre que esté bajo el cuidado del menor; los (as) adolescentes mayores de 15 años

  • La pensión de alimentos se puede exigir aun cuando el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo

  • La pensión de alimentos se debe desde la fecha de la presentación de la demanda; el aumento, desde la presentación del incidente; y, la reducción es exigible desde la fecha de la resolución que la declara

  • La prueba de ADN es suficiente para declarar o descartar la paternidad o maternidad y, por tanto, la obligación de pagar la pensión de alimentos

  • Los alimentos se pueden entregar ya sea en forma de una pensión mensual más los beneficios de Ley, o también mediante la constitución del derecho de usufructo o el pago del arrendamiento

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CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE HECHO – ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157  

Bases legales

Para la realización de muchas actividades económicas y trámites en la sociedad, los ciudadanos tenemos la posibilidad de asociarnos y constituir una SOCIEDAD DE HECHO (también conocida como 'Sociedad Civil de Hecho'), que es básicamente un contrato mediante el cual los comparecientes adquieren ciertos derechos, beneficios y obligaciones respecto de un negocio o proceso en común; lo que está amparado por el Art. 319 de la Constitución de la República del Ecuador, norma suprema que rige la vida del país.

El Código Civil en su art. 1957, nos expresa el concepto de una sociedad: “Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.”

De forma secuencial y para evitar estafas, el art. 1959 del CC, expresa taxativamente que “No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero. Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios. No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero.”

Finalmente, en caso de errores y dudas en la sociedad que se ha formado, el Código Civil en su art. 1961, plantea que “Si se formare de hecho, una sociedad que no pueda subsistir legalmente ni como sociedad, ni como donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores y de sacar sus aportes”.

Constitución y legalización de la Sociedad de Hecho

La Sociedad de Hecho se realiza mediante instrumento público; al respecto analizar las implicaciones legales de los Arts. 205 y 206 del COGEP.

El Contrato de Constitución de una Sociedad de Hecho debe protocolizarse como escritura pública en una Notaría (Art. 18, numeral 29 de la Ley Notarial en vigencia), previa la asesoría, redacción y firma de la minuta por un profesional del derecho y con la aprobación unánime de los socios.

Para la elaboración de la minuta donde conste el Contrato de Constitución de la Sociedad de Hecho es importante tener en cuenta los Arts. 1963, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974 del Código Civil en vigencia.

Una vez que se tenga la Escritura Pública de la Sociedad de Hecho, ésta deberá inscribirse en el Registro Mercantil de conformidad con el Art. 25, literal 'i' de la Ley de Registro, y el Art. 22, literal 'b' del Código de Comercio; en concordancia con los Arts. 15, 16 y 18 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, además de la Disposición General Segunda de la norma antes invocada. 

Adicionalmente, para los asuntos tributarios de la Sociedad de Hecho hay que guiarse por el Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Conocer cómo se constituye una Sociedad de Hecho y cuáles son los requisitos y procedimientos para su legalización, pueden ahorrarnos muchos problemas jurídicos, económicos e incluso de tranquilidad personal.

Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

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NO TENGO CONTRATO ESCRITO DE ARRENDAMIENTO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO BIENES RAÍCES

Una importante cantidad de personas realizan CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO de predios de forma verbal, es decir acuerdan entre arrendador y arrendatario los plazos, precios, garantía y demás con una simple conversación.

¿QUÉ PASA SI NO EXISTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

Este tipo de contratos de arrendamiento (verbal) si bien están permitidos por la Ley de Inquilinato (Art. 27), NO SE RECOMIENDAN DE NINGUNA MANERA, por las siguientes razones:

1.-Tanto arrendador como arrendatario pueden cambiar de opinión con el transcurso del tiempo y pretender terminar el contrato de forma unilateral y arbitraria; al no haber constancia escrita de los términos y condiciones, habrá muchas discrepancias y conflictos.

2.-En el caso del arrendador no podrá realizar desahucios ni desalojos en los casos que la Ley lo determina.

3.-En el caso del inquilino no tiene una constancia escrita y conexa de la entrega de la garantía.

4.-El inquilino puede dar un mal uso al bien inmueble alquilado.

5.-Puede fallecer cualquiera de las partes contractuales (arrendador o arrendatario) y se complica sobremanera el asunto.

¿CÓMO SOLUCIONAR LA FALTA DE CONTRATO ESCRITO DE ARRENDAMIENTO?

Existen varios caminos, siendo uno de los principales el realizar una DECLARACIÓN JURAMENTADA ANTE NOTARIO PÚBLICO, previo la redacción y firma de la minuta por un abogado patrocinador, además de los siguientes trámites de Ley.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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ABOGADO ANTICRESIS ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

¿Qué es el anticresis en Ecuador?

Es un contrato por medio del cual el deudor entrega al acreedor un bien inmueble, para que se pague la deuda con los frutos (naturales o civiles) que produzca la cosa raíz.

La base legal de este tipo de contratos (de anticresis), la encontramos en el art. 2337 del Código Civil en vigencia.

Características del Contrato de Anticresis

·        Debe celebrarse por Escritura Pública

·        El bien inmueble puede pertenecer al deudor o a un tercero que esté de acuerdo con la anticresis

·        El contrato de anticresis se perfecciona con la tradición del inmueble

·        La anticresis como tal, no otorga ningún derecho real sobre el bien raíz entregado

·        No tiene validez la anticresis en perjuicio de los derechos reales, ni de los arrendamientos constituidos con anterioridad sobre el bien raíz

·        Los contratos de anticresis e hipoteca pueden darse sobre el mismo bien inmueble, siempre y cuando sean realizados entre el mismo acreedor y deudor

·        El acreedor que tiene anticresis, tiene los mismos derechos que un arrendatario en cuanto a mejoras, perjuicios y gastos; y, las mismas obligaciones que el arrendatario en cuanto a la conservación de la cosa y las reparaciones locativas

·        El acreedor no adquiere la propiedad del bien inmueble a falta de pago

·        El deudor no podrá solicitar la restitución del bien raíz, sino una vez que haya sido cancelada la totalidad de la deuda más los intereses correspondientes

·        El acreedor puede restituir el bien raíz en cualquier tiempo, y perseguir el pago de su crédito por otros medios legales

Elementos del contrato de anticresis

En términos generales, la minuta del contrato de anticresis deberá contener las siguientes cláusulas:

-Comparecientes

-Antecedentes

-Objeto

-Declaraciones

-Duración

-Notificación (terminación)

-Garantía

-Pagos servicios básicos

-Finalidad

-Cuidados locativos

-Litis

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¿POR QUÉ UN ABOGADO PUEDE RENUNCIAR AL PATROCINIO DE UN CLIENTE?

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Los abogados, como cualquier otra profesión, oficio o negocio, realizamos nuestro trabajo bajo ciertos requisitos, de forma remunerada y en base a las leyes relacionadas a la actividad.

En la práctica profesional, por experiencia propia y consultas de otros colegas e incluso clientes, nace la interrogante ¿POR QUÉ UN ABOGADO PUEDE RENUNCIAR AL PATROCINIO DE UN CLIENTE?

A continuación, las causales:

1.-CRITERIO DE CONCIENCIA

Cuando el abogado conoce la causa y observa situaciones, informaciones, o comparecientes que colisionan abiertamente contra sus valores personales y/o profesionales, NADIE puede obligarle a patrocinar. Esto puede suceder en la primera cita con el cliente o incluso en pleno proceso judicial, conforme lo determina el Art. 331, numeral 3 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.

2.-POR FALTA DE PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Si un cliente incumple el compromiso contractual de pago de honorarios, el abogado queda en plena libertad de renunciar al patrocinio, conforme lo determina el Art. 66, numeral 17 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, en concordancia con el Art. 44 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

Una vez que el abogado se decide RENUNCIAR al patrocinio de una causa, se deberá notificar por escrito (físico y/o digital) al cliente e ingresar un escrito dirigido al Juez que conoce la causa para comunicar del asunto y solicitar se le asigne un abogado de oficio al cliente.

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ABOGADO INMOBILIARIO – ESTRATEGIA LEGAL INMUEBLES

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

Las propiedades que constituyen bienes raíces son fuente de patrimonio personal y familiar, de crecimiento económico del país y dinamizan el flujo de dinero dentro de la sociedad.

Es muy importante que, si usted es propietario de un bien inmueble o va a adquirir uno, busque ASESORÍA LEGAL INMOBILIARIA para garantizar sus derechos e intereses y evitar posibles estafas o que su dinero/patrimonio sea lesionado, en los distintos contratos, negocios y trámites.

¿Qué abogado ve las propiedades?

El tema de propiedades le corresponde patrocinar a un ABOGADO INMOBILIARIO y/o ABOGADO CIVILISTA.

Puedo atenderle en los siguientes casos:

·        Compraventa de inmuebles

·        Promesas de compraventa de inmuebles

·        Certificados de Gravámenes, de Bienes Raíces de propiedades

·        Asesoría legal en proyectos inmobiliarios

·        Escrituras de Declaratoria de Propiedad Horizontal

·        Reglamentos Internos de Copropiedad

·        Regularización de Áreas

·        Actualización de Catastro

·        Contratos de Arrendamiento

·        Desahucios de Inquilinato

·        Procesos de Reivindicación

·        Particiones

·        Prescripción Extraordinaria de Dominio

·        Amparo Posesorio

·        Servidumbre de Paso

·        Hipoteca y Patrimonio Familiar

·        Permuta

·        Comodato

·        Anticresis

·        Consignaciones

·        Boleta de Notificación Extrajudicial

·        Adjudicación de Tierras

·        Legalización de Escrituras Públicas de Propiedad

¿Cuánto cobra un abogado inmobiliario?

Los abogados inmobiliarios cobramos nuestros honorarios profesionales según cuantía del bien inmueble, tipo de proceso, tiempo de duración y número de comparecientes.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Las Escrituras Públicas son otorgadas por las autoridades competentes, en este caso por los Notarios del país. Estas escrituras pueden ser de actos, contratos o declaraciones de voluntad de los ciudadanos, mismas que se archivan y conservan en los libros de protocolos del despacho notarial.

Las Escrituras Públicas pueden ser solicitadas por cualquier ciudadano con el patrocinio y firma de un abogado.

BASE LEGAL

LEY NOTARIAL

-“Art. 40.- Cualquier persona puede pedir copia o testimonio de la escritura matriz o compulsa de los documentos protocolizados.”

-“Art. 41.- En la copia se trasladará literalmente, todo el contenido de la escritura, confrontará el notario, la copia con el original, rubricará cada foja de aquélla, expresará al fin cuantas son las copias que se han dado y el número que corresponde a la actual, y la autorizará con su firma. Siempre que el notario diere una copia, pondrá razón de ello al margen de la escritura original.”

REGLA TÉCNICA PARA ORGANIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ARCHIVOS PÚBLICOS

-“Art. 61.- Copias certificadas.- Los documentos susceptibles de expedirse en copias certificadas o compulsa, serán todos los documentos de archivo en original y copia certificada que obren en los archivos, o bases de datos.”

-“Art. 62.- Solicitantes.- Las personas naturales y jurídicas que podrán solicitar la expedición de copias certificadas son:

Las partes de procedimientos administrativos.

2. Los servidores públicos cuando lo requieran para el desempeño de las actividades oficiales.

3. Las unidades administrativas en ejercicio de sus atribuciones.

4. Los ciudadanos con fundamentos en la normativa vigente.”

CONCORDANCIAS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

-“Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.”

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

-“Art. 212.- Copias y compulsas. La o el interesado puede pedir copia de los documentos originales o compulsas conforme con lo previsto en este Código. Las copias y compulsas que hayan sido ordenadas judicialmente se insertarán en las actuaciones que la o el juzgador señale, a solicitud de parte.”

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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INSCRIPCIÓN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO QUITO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

Cuando se celebra un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ya sea para vivienda, vivienda – negocio, vivienda – taller o local comercial, es obligatorio realizar LA INSCRIPCIÓN EN EL MUNICIPIO.

Esto tienes dos razones legales:

1.-Los Arts. 8, 9 y 14 de la LEY DE INQUILINATO determinan la obligatoriedad de Inscribir los Contratos de Arrendamiento en la Oficina Municipal respectiva.

2.-En caso de litigios, no se podrá demandar si no se cuenta con la Inscripción del Contrato de Arrendamiento en el Municipio.

¿QUIÉNES ESTÁN EXONERADOS DE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO?

Según la LEY DE INQUILINATO, Art. 15:

“Art. 15.- EXONERACIÓN DE INSCRIPCIÓN.- Exonérase a las instituciones de derecho público y de derecho privado con finalidad pública de la obligación de inscribir sus bienes inmuebles destinados al arrendamiento para la vivienda, vivienda y taller, y vivienda y comercio, en las oficinas de Registro de Arrendamientos de las municipalidades.”

¿QUÉ DEBE IR EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

a) Nombre del arrendador y subarrendador y su dirección;

b) Ubicación y superficie del predio y del local o locales destinados al arrendamiento;

c) Determinación de los servicios existentes;

d) Avalúo catastral comercial del inmueble;

e) Inventario de los muebles, cuando se tratare de locales amoblados; y,

f) Demás datos que se exigiere en las ordenanzas respectivas.

¿QUIÉN PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

Este trámite lo puede realizar el arrendador con su firma directamente, o mediante un abogado patrocinador.

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ABOGADO TERRENOS – PROPIEDADES

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

Como ABOGADO INMOBILIARIO puedo asesorarle en:

·        Saneamiento legal de terrenos y edificaciones

·        Compraventa de inmuebles

·        Promesas de compraventa de inmuebles

·        Certificados de Gravámenes, de Bienes Raíces de propiedades

·        Asesoría legal en proyectos inmobiliarios

·        Escrituras de Declaratoria de Propiedad Horizontal

·        Reglamentos Internos de Copropiedad

·        Regularización de Áreas

·        Actualización de Catastro

·        Contratos de Arrendamiento

·        Desahucios de Inquilinato

·        Procesos de Reivindicación

·        Particiones

·        Prescripción Extraordinaria de Dominio

·        Amparo Posesorio

·        Servidumbre de Paso

·        Hipoteca y Patrimonio Familiar

·        Permuta

·        Comodato

·        Anticresis

·        Consignaciones

·        Boleta de Notificación Extrajudicial

·        Adjudicación de Tierras

·        Legalización de Escrituras Públicas de Propiedad

Un abogado inmobiliario no es solo un asesor legal de bienes raíces, sino además un profesional con capacidad de liderazgo y negociación, un estratega que puede generar soluciones legales aún en los casos más complejos; todo esto dentro de la Ley y con la ética profesional necesaria.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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ABOGADO PROPIEDAD HORIZONTAL

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

Para poder administrar una edificación y/o conjuntos ya se trate de oficinas, locales comerciales, vivienda, entre otros, debe existir un Reglamento Interno de Copropiedad debidamente legalizado.

BASE LEGAL

-Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 11 y 12

-Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 2, 3, 4, 12, 14, 18, 19, 20, 32 y 33

-Ley de Registro, Arts. 1 y 25

REQUISITOS – PROCEDIMIENTO

·        Acta de la Asamblea General de Condóminos en la que se aprueba el reglamento interno con la firma de al menos las dos terceras partes de los condóminos

·        Esa documentación protocolizar ante un Notario Público

·        Obtener copia de la escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal con Razón de Inscripción

·        Toda la documentación inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo

¿QUIÉN PUEDE REALIZARLO?

Este trámite puede ser impulsado por una Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

En todos los casos, deberá contar con el patrocinio de un abogado (a) para la suscripción de ciertos documentos y la comparecencia ante autoridades.

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

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PROHIBICIONES DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, DERECHO SOCIETARIO

Con la aprobación y promulgación de la LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN en el año 2020, la mayoría de empresas se ‘mudaron’ y/o constituyeron en una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

En su Art. 3, numeral 9 de la presente Ley, se define así a las S.A.S.:

“Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S).- Tipo de sociedad mercantil conformada por una o más personas, mediante un trámite simplificado para fomentar la formalización y desarrollo de empresas.”

A partir de entonces, las S.A.S. se están convirtiendo en la principal forma societaria de desarrollo comercial y empresarial en el Ecuador, por lo que entre nuestros clientes surge una pregunta constante:

¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDO HACER CON UNA S.A.S.?

De conformidad con la Ley, la S.A.S. no puede desarrollar las siguientes actividades económicas:

·        Operaciones financieras

·        Mercado de valores

·        Seguros

·        Transporte de carga pesada, mixta, liviana o pasajeros

·        Mercado financiero (bancos o prestador de servicios auxiliares bancarios)

Es decir, que si usted y/o sus socios constituyen una S.A.S., puede realizar CUALQUIER ACTIVIDAD que no esté expresamente prohibida en lo descrito anteriormente. Recordar siempre el Art. 1 del CÓDIGO CIVIL cuando expresa taxativamente que “La Ley manda, prohíbe o permite”, lo que por deducción lógica nos permite comprender que lo que no está prohibido por la Ley, ESTÁ PERMITIDO.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ECUADOR 2024

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO DE BIENES RAÍCES

El Contrato de Arrendamiento es uno de los contratos más utilizados en el país y, paradójicamente, uno de los contratos donde más se observan errores en su elaboración, suscripción e inscripción.

¿CÓMO HACER UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN ECUADOR?

Para elaborar un Contrato de Arrendamiento en legal y debida forma, se deben definir varios asuntos, tales como:

·        Si el contrato de arrendamiento es exclusivamente para vivienda, o para vivienda-negocio o vivienda-taller

·        Si el contrato de arrendamiento es de predios urbanos o netamente rurales

·        Si el contrato de arrendamiento es de una propiedad declarada bajo régimen de propiedad horizontal o no

·        Si el contrato de arrendamiento es inferior o superior a un salario básico unificado del trabajador

·        Si el contrato de arrendamiento es un contrato de leasing

¿QUÉ LEY RIGE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN ECUADOR?

Los contratos de arrendamiento en Ecuador están sujetos a las siguientes leyes, según el caso:

·        Código Civil

·        Ley de Inquilinato

·        Ley Notarial

·        Código de Comercio

¿CÓMO SE LEGALIZA UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN ECUADOR?

El Contrato de Arrendamiento puede legalizarse de varias maneras, a elección de las partes y bajo la guía de su abogado patrocinador:

-Reconocimiento de firmas de arrendador y arrendatario ante un Notario Público

-Inscribir el Contrato de Arrendamiento en la Oficina de Registro de Arrendamiento del municipio del cantón respectivo

-Inscripción del Contrato de Arrendamiento en el Registro de la Propiedad

¿QUÉ PASA SI EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESTÁ MAL REALIZADO?

Si el Contrato de Arrendamiento está mal realizado, pueden existir serios problemas legales en el futuro cercano que afecten los derechos de las partes contractuales. Para evitar esto, es necesario que, antes de suscribir un contrato de arrendamiento, lo haga revisar por un profesional del derecho para que verifique que todo esté dentro de la Ley y no existan vacíos o fisuras legales.

En nuestro despacho jurídico cobramos un valor de $ 40 dólares por la revisión legal de su contrato de arrendamiento; también podemos elaborar su contrato, honorarios según cuantía.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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Nicolás Gualle Nicolás Gualle

ABOGADO CIVIL, QUITO – ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

El abogado civil es un profesional del derecho que maneja todo lo estipulado dentro del CÓDIGO CIVIL, trabajando tanto con personas naturales como jurídicas. Su ejercicio profesional cubre una amplia variedad de casos, incluyendo disputas contractuales, reclamos por daños y perjuicios, temas de bienes raíces, entre otros tipos de litigios civiles.

Cabe mencionar que el derecho civil es sumamente extenso, por lo que un abogado civilista puede asesorar y patrocinar en una amplia lista de temas legales.

¿QUÉ CUBRE EL DERECHO CIVIL?

El derecho civil está descrito, principalmente, en el CÓDIGO CIVIL.

El CÓDIGO CIVIL abarca los siguientes grandes temas generales:

·        LIBRO I: De las personas (nacimiento, defunción, estado civil, nacionalidad, filiación, capacidad legal, etc.)

·        LIBRO II: De los bienes y de su dominio, posesión, uso, goce y limitaciones

·        LIBRO III: De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos

·        LIBRO IV: De las obligaciones en general y de los contratos

¿CÓMO PUEDE ASESORARTE UN ABOGADO CIVIL?

Como abogado civilista, puedo asesorarte en los siguientes temas:

·        Estudio, negociación y redacción de todo tipo de contratos civiles y mercantiles

·        Redacción y entrega (física y digital) de Boletas de Notificación Extrajudicial, para solución de conflictos y controversias

·        Iniciar y contestar demandas civiles

·        Consultoría preventiva y resolutiva de casos

¿CUÁNTO COBRA LA CONSULTA UN ABOGADO CIVILISTA?

En nuestro despacho tenemos dos modalidades de trabajo sobre consultas:

1.-Consulta presencial en oficina, tiene un valor de $ 40 dólares, previo agendamiento de cita.

2.-Consulta exprés, mediante llamada telefónica, tiene un valor de $ 25 dólares, previo depósito o transferencia cuenta de ahorros Banco Pichincha. Se agenda de forma inmediata.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

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ABOGADO BIENES RAÍCES – QUITO, ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

El tema inmobiliario tiene GRAN IMPORTANCIA social y económica dentro de cada cantón. No se trata solo de ‘alquilar’ o ‘comprar’ una propiedad, tampoco de legalizar una ‘hipoteca’ o una promesa de venta, etc., sino de garantizar los legítimos intereses de las partes contractuales e incluso los anhelos más delicados de un ciudadano y su familia.

Por lo tanto, cuando se trata de asuntos inmobiliarios debemos tratarlos con la seriedad y el respeto del caso. En mi larga experiencia profesional dentro del área de bienes raíces, puedo resumir este patrocinio en tres puntos secuenciales, a saber:

1.-LA CONSULTA

Todo proceso comienza con una consulta. La razón es simple y sencilla: el abogado necesita conocer a fondo, de forma contextual y preguntar, todos los aspectos concernientes al caso que se le presenta.

Esta consulta no se la puede realizar de forma telefónica en 5 minutos y sin haber previamente leído algunos documentos habilitantes. Hacer esto es poco ético y demuestra un pésimo proceder del abogado. Es por esta razón que las consultas se COBRAN, porque implica dedicar un tiempo importante (30 minutos aproximadamente) al conocimiento y desarrollo del caso.

Cuando algún abogado pretende realizar consultas “gratis” se está haciendo un daño a sí mismo y al cliente, pues no dedicará el tiempo y la energía suficientes para poder orientar de forma legal y precisa. Así, el cliente se va con pocos conocimientos, desordenados y poco estructurados, con lo cual su problema se ahonda aún más.

2.-REUNIR LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS

Una vez que se ha finalizado la consulta en cuestión, es necesario reunir los documentos y requisitos para la solución del problema. Estos pueden ser, por ejemplo:

·        Certificados de Gravámenes

·        Certificados de Bienes Raíces

·        Copias certificadas de la Escritura Pública de Propiedad

·        Planimetrías

·        Contratos notariados

·        Posesiones Efectivas

·        Testamentos

·        Sentencias

3.-QUÉ CAMINO ELEGIR

Una vez que ya conocemos el caso a fondo y tenemos los documentos y requisitos mínimos, ahora corresponde elegir el camino legal a seguir para resolver el problema.

Puede ser una vía privada extrajudicial, un centro de arbitraje y mediación, o la vía judicial; cada una tiene sus ventajas y desventajas.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

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OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

En muchas consultas legales que estamos recibiendo en estos días, en los Contratos de Arrendamiento no quedan muy claros cuáles son las obligaciones del arrendador y del arrendatario.

Para evitar conflictos futuros, cuando usted redacte y/o suscriba un Contrato de Arrendamiento, debe tener en cuenta la siguiente información legal:

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

·        Entregar al arrendatario la propiedad arrendada

·        Mantener la propiedad en estado de servir para el fin que ha sido arrendada

·        Librar al arrendador de toda turbación o molestias en el goce de la propiedad arrendada

·        Está obligado a pagar el costo de las mejoras útiles en que ha consentido con la expresa condición de abonarlas

·        En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá este ser expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador.

OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

·        El arrendatario está obligado a usar la propiedad según los términos o espíritu del contrato;

·        Está obligado a las reparaciones locativas

·        Es responsable no sólo de su propia culpa, sino de la de su familia, huéspedes y dependientes.

·        Está obligado al pago del precio o renta

·        El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo, ni de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido

·        Está obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento.

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Abg. Nicolás Gualle

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REPARACIONES LOCATIVAS ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

Cuando se celebra un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, debe quedar clara la cláusula referente a las REPARACIONES LOCATIVAS, en qué consisten, su cuantía, quién debe realizarlas, hasta que plazo, etc.

¿QUÉ SON LAS REPARACIONES LOCATIVAS?

Las reparaciones locativas son arreglos que se deben realizar para mantener el bien inmueble arrendado en el mismo estado en el que se recibió, por ejemplo: pintar las paredes, arreglar algo del baño o cocina que se haya roto, dejar los pisos y clósets limpios, entre otros.

¿CUÁNDO DEBEN HACERSE LAS REPARACIONES LOCATIVAS?

Las reparaciones locativas deben realizarse cuando termina el contrato de arrendamiento y el inquilino debe entregar el bien inmueble al propietario o su representante.

¿QUIÉN DEBE REALIZAR LAS REPARACIONES LOCATIVAS?

Las reparaciones locativas le corresponden por Ley, al arrendatario.

Código Civil:  “Art. 1881.- El arrendatario está obligado a las reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones locativas las que, según la costumbre del país, son de cargo de los arrendatarios, y en general, las de los deterioros que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.”

¿CÓMO CERCIORARSE DE LAS REPARACIONES LOCATIVAS?

Cuando concluye un contrato de arrendamiento ya sea de forma extrajudicial, por desahucio notarial o mediante sentencia judicial, es necesario realizar un ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN del bien inmueble arrendado, para dejar constancia escrita en legal y debida forma respecto de las condiciones en las que se encuentra la propiedad.

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LA CURADURÍA ESPECIAL

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157

Cuando una persona ejerce la patria potestad sobre sus hijos y decide casarse o volverse a casar (con una persona distinta al padre o madre biológico del menor) requiere realizar un proceso legal para poder contraer nupcias.

Esto aplica a diversos casos, tanto para padres y/o madres solteras, viudos o divorciados, siempre y cuando estén a cargo de sus hijos menores de edad.

Esto significa que judicialmente deberán nombrar un curador especial, quien deberá garantizar el patrimonio de los menores, esto basado en el principio jurídico del ‘interés superior del menor’ y que sus derechos prevalecerán por sobre los de las demás personas.

En el caso de que la persona interesada no realice el proceso de la Curaduría Especial Protocolizada, no podrá contraer matrimonio en el Registro Civil. Al respecto, el Código Civil vigente determina qué es lo que se debe hacer legalmente en las segundas y ulteriores nupcias, en los artículos 131, 132, 133, 134 y 135.

Procedimiento

a) Reunir todos los requisitos y elementos probatorios (según cada caso concreto: persona soltera, divorciada, viuda), de conformidad con el Código Civil, Ley Notarial, LOGIDAC y el COGEP.

b) Se debe presentar un escrito ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, firmado por el solicitante y su abogado (a) patrocinador; mismo que contendrá las partes esenciales de una demanda, Art. 142 COGEP

c)   La o el solicitante deberá mocionar a un familiar de confianza y apto legalmente, para que se desempeñe como curador especial de los menores

d)   Se requieren de dos testigos legalmente capaces, para que atestigüen sobre la idoneidad del curador especial

e)  El procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el VOLUNTARIO, de conformidad con los Arts. 334 y 335 del COGEP.

f)  La petición debe ser calificada por el Juzgado de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la jurisdicción respectiva; si se cumplen todos los requisitos establecidos por Ley y las solemnidades procesales, entonces se dará paso a la audiencia de discernimiento. En este punto es importante tener en cuenta el Art. 399 del Código Civil.

g)   Previo a la audiencia judicial de discernimiento, el abogado patrocinador deberá asesorar al curador especial, al o la peticionario (a) y a los dos testigos sobre cuál es el papel que cada uno debe desempeñar en la audiencia, para evitar confusiones, dilaciones o incluso que el juez niegue la curaduría especial

h) El Juez resuelve el nombramiento del curador especial en la Audiencia judicial respectiva (Art. 398 Código Civil), a la cual deberán acudir el o la peticionario (a), su abogado, la persona designada para curador y los dos testigos.

i)  La resolución judicial deberá protocolizarse como acta de discernimiento y posesión en una Notaría Pública, previa redacción de la minuta firmada por el abogado patrocinador; de conformidad con el Art. 18, numeral 2 de la Ley Notarial en vigencia.

j) Finalmente, la persona interesada podrá presentar el nombramiento del curador especial ante las autoridades del Registro Civil y así proceder a contraer matrimonio, comenzando una nueva vida.

La curaduría especial protocolizada es un proceso judicial y notarial, cuyo tiempo estimado de realización es de un mes y medio aproximadamente.

Tener en cuenta que si el Juez (a) determina que no existen los elementos probatorios requeridos y/o no se cumplen las solemnidades procesales, la Curaduría Especial puede ser negada, razón por la cual el profesional del derecho que lleve el caso deberá conocer a fondo esta materia para así cumplir con los objetivos e intereses de sus patrocinados.

Si requiere asesoría legal para proceder a realizar el trámite de una CURADURÍA ESPECIAL, o cualquier otro proceso jurídico, estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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