LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157 , ABOGADO INMOBILIARIO

En cada vez más reiteradas ocasiones, estamos recibiendo en nuestro despacho consultas sobre problemas de inquilinato y, cuando revisamos el Contrato de Arrendamiento en cuestión, podemos detectar cláusulas en las que expresamente se obliga al inquilino o arrendatario a renunciar a determinados derechos tales como el plazo del contrato, el monto máximo del canon de arriendo mensual, etc.

Más complejo aún es que algunos de estos contratos de arrendamiento están inscritos en una Notaría Pública, es decir en muchas notarías no se preocupan en lo más mínimo sobre el contenido del acto o contrato, sino solo sobre la autenticidad de la identidad de los comparecientes.

LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES

Aquí debemos distinguir los derechos de los inquilinos o arrendatarios según qué tipo de contrato de arrendamiento se trate y, por ende, que Ley les ampara.

Pues hay contratos de arrendamiento para vivienda, vivienda – comercio, y vivienda – taller que están sujetos a la Ley de Inquilinato; en tanto que los contratos de arrendamiento mercantil o leasing están sujetos al Código de Comercio.

En el caso de los contratos de arrendamiento sujetos a la Ley de Inquilinato, LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES.

“LEY DE INQUILINATO, Art. 22.- LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES.”

Significa que NO se puede obligar al inquilino o arrendatario a renunciar a sus derechos bajo ningún concepto y que, en caso de obligarle a renunciar, es nula dicha cláusula o estipulación.

Esto en concordancia con el CÓDIGO CIVIL, ART. 11.-“Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.”

Claramente el Código Civil determina que se pueden renunciar derechos que sean individuales y cuya renuncia NO ESTÉ PROHIBIDA POR LA LEY.

De tal manera que queda totalmente claro que LOS DERECHOS DE LOS INQUILINOS SON IRRENUNCIABLES.

Esto no quiere decir que de parte de los inquilinos o arrendatarios se va a abusar de este derecho, pues para eso estamos los ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO DE INQUILINATO E INMOBILIARIO para poder elaborar contratos de arrendamiento en los que ambas partes salgan ganando y se aseguren sus derechos e intereses legítimos.

Si requiere consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

Anterior
Anterior

ACTA TRANSACCIONAL JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL ECUADOR

Siguiente
Siguiente

TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS ECUADOR 2024