NO TENGO CONTRATO ESCRITO DE ARRENDAMIENTO
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO BIENES RAÍCES
Una importante cantidad de personas realizan CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO de predios de forma verbal, es decir acuerdan entre arrendador y arrendatario los plazos, precios, garantía y demás con una simple conversación.
¿QUÉ PASA SI NO EXISTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
Este tipo de contratos de arrendamiento (verbal) si bien están permitidos por la Ley de Inquilinato (Art. 27), NO SE RECOMIENDAN DE NINGUNA MANERA, por las siguientes razones:
1.-Tanto arrendador como arrendatario pueden cambiar de opinión con el transcurso del tiempo y pretender terminar el contrato de forma unilateral y arbitraria; al no haber constancia escrita de los términos y condiciones, habrá muchas discrepancias y conflictos.
2.-En el caso del arrendador no podrá realizar desahucios ni desalojos en los casos que la Ley lo determina.
3.-En el caso del inquilino no tiene una constancia escrita y conexa de la entrega de la garantía.
4.-El inquilino puede dar un mal uso al bien inmueble alquilado.
5.-Puede fallecer cualquiera de las partes contractuales (arrendador o arrendatario) y se complica sobremanera el asunto.
¿CÓMO SOLUCIONAR LA FALTA DE CONTRATO ESCRITO DE ARRENDAMIENTO?
Existen varios caminos, siendo uno de los principales el realizar una DECLARACIÓN JURAMENTADA ANTE NOTARIO PÚBLICO, previo la redacción y firma de la minuta por un abogado patrocinador, además de los siguientes trámites de Ley.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO