¿POR QUÉ UN ABOGADO PUEDE RENUNCIAR AL PATROCINIO DE UN CLIENTE?
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
Los abogados, como cualquier otra profesión, oficio o negocio, realizamos nuestro trabajo bajo ciertos requisitos, de forma remunerada y en base a las leyes relacionadas a la actividad.
En la práctica profesional, por experiencia propia y consultas de otros colegas e incluso clientes, nace la interrogante ¿POR QUÉ UN ABOGADO PUEDE RENUNCIAR AL PATROCINIO DE UN CLIENTE?
A continuación, las causales:
1.-CRITERIO DE CONCIENCIA
Cuando el abogado conoce la causa y observa situaciones, informaciones, o comparecientes que colisionan abiertamente contra sus valores personales y/o profesionales, NADIE puede obligarle a patrocinar. Esto puede suceder en la primera cita con el cliente o incluso en pleno proceso judicial, conforme lo determina el Art. 331, numeral 3 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.
2.-POR FALTA DE PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Si un cliente incumple el compromiso contractual de pago de honorarios, el abogado queda en plena libertad de renunciar al patrocinio, conforme lo determina el Art. 66, numeral 17 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, en concordancia con el Art. 44 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.
Una vez que el abogado se decide RENUNCIAR al patrocinio de una causa, se deberá notificar por escrito (físico y/o digital) al cliente e ingresar un escrito dirigido al Juez que conoce la causa para comunicar del asunto y solicitar se le asigne un abogado de oficio al cliente.
Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO