PROCEDIMIENTOS DEL COGEP - CASOS CONCRETOS

Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157

Cuando llega un cliente a consulta, o incluso entre las conversaciones con colegas, surgen muchas inquietudes sobre qué procedimiento o trámite debe dársele a tal o cual caso concreto, ya se trate de DIVORCIOS, ALIMENTOS, LABORAL, TIERRAS, TRIBUTOS, etc; pues de ahí deriva toda la estrategia y lineamientos que deberemos emplear en búsqueda de una solución justa y eficiente.

En virtud de esto, hemos decidido redactar este artículo resumiendo los procedimientos establecidos en el COGEP, que detallamos a continuación.

Lógicamente, esto es solo una guía general, pues para determinar cada caso concreto se requiere estudiar a fondo todo el material documental y/o expediente.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Arts. 289 y 290)

-por esencia, se tramitarán en este procedimiento todo lo que no tenga un trámite especial para su sustanciación

-acciones colusorias: las que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble

-acciones colusorias: las que priven de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble

-acción redhibitoria

-consolidación de usufructo y nuda propiedad

-demanda de insolvencia

-nulidad de contrato de compra-venta

-nulidad de escritura pública

-nulidad de testamento

-demanda de reivindicación

-demanda por daños y perjuicios

-rescisión de contrato de compra-venta de bienes raíces

*Algunas de las controversias tributarias o administrativas, se tramitarán mediante procedimiento ordinario o sumario.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO (Arts. 299 y 300)

-se tramitan por este procedimiento las controversias en las que el Estado y demás instituciones del sector público sean las demandadas

-tiene por objeto tutelar los derechos de las personas en relación a la legalidad de los hechos, actos administrativos y contratos del sector público, sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo

PROCEDIMIENTO SUMARIO (Art. 332)

Se tramitan por este procedimiento:

-las acciones posesorias

-acción de obra nueva

-constitución, modificación o extinción de servidumbres

-demarcación de linderos en caso de oposición

-demanda  de  despojo violento y de despojo judicial

-demandas de alimentos

-el divorcio contencioso

-controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas

-controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la vía ejecutiva y monitoria no sea posible

-casos de oposición a los procedimientos voluntarios

-controversias por despido intempestivo de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y dirigentes sindicales

-controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación

-demandas laborales

-controversias de inquilinato

-demanda de tenencia

-impugnación de paternidad

-demanda de muerte presunta

-oposición para la constitución del patrimonio familiar

-la acción subrogatoria

- las acciones legales provenientes de la aplicación y ejecución del contrato de venta con reserva de dominio

-las demás que expresamente determine la Ley

PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO (Art. 334)

Se tramitarán en este procedimiento:

-Pago por consignación.

-Rendición de cuentas

-Divorcio  o  terminación  de  unión  de  hecho  por  mutuo  consentimiento,  siempre  que  haya  hijos dependientes.

-Inventario, en los casos previstos en este capítulo.

-Autorización  de  venta  de  bienes  de  niñas,  niños  y  adolescentes  y,  de  personas  sometidas  a guarda

-Otorgamiento de autorizaciones o licencias

-Curadurías especiales para matrimonio

-Y todas aquellas que por su propia naturaleza se puedan resolver sin contradicción

PROCEDIMIENTO EJECUTIVO (Art. 347)

Se tramitarán en este procedimiento los títulos ejecutivos, que contengan la obligación de dar o hacer:

-Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.

-Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.

-Documentos privados legalmente reconocidos ante notario, reconocidos por decisión judicial, o con firma electrónica verificada ante autoridad judicial.

-Letras de cambio físicas, desmaterializadas y electrónicas.

- Pagarés a la orden, físicos, desmaterializados y electrónicos.

-Testamentos.

-Transacción extrajudicial.

-Requerimiento judicial para promesa de compra-venta

-Contratos de mutuo, cuya aceptación de la voluntad se haya dado por medios físicos u electrónicos de conformidad con la normativa especial.

-Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.

PROCEDIMIENTO MONITORIO (Art. 356)

Se tramitarán en este procedimiento:

-las deudas que no excedan de cincuenta salarios básicos unificados, que no consten en ningún título ejecutivo, y que pueda probarse su existencia ya sea mediante facturas, comprobantes, certificados, contratos o declaraciones juramentadas

Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157 o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Anterior
Anterior

INSCRIPCIÓN DE ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Siguiente
Siguiente

INSPECTORÍA DEL TRABAJO Y DIRECCIONES REGIONALES DEL TRABAJO