PROCEDIMIENTOS DEL COGEP - CASOS CONCRETOS
Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
Cuando llega un cliente a consulta, o incluso entre las conversaciones con colegas, surgen muchas inquietudes sobre qué procedimiento o trámite debe dársele a tal o cual caso concreto, ya se trate de DIVORCIOS, ALIMENTOS, LABORAL, TIERRAS, TRIBUTOS, etc; pues de ahí deriva toda la estrategia y lineamientos que deberemos emplear en búsqueda de una solución justa y eficiente.
En virtud de esto, hemos decidido redactar este artículo resumiendo los procedimientos establecidos en el COGEP, que detallamos a continuación.
Lógicamente, esto es solo una guía general, pues para determinar cada caso concreto se requiere estudiar a fondo todo el material documental y/o expediente.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Arts. 289 y 290)
-por esencia, se tramitarán en este procedimiento todo lo que no tenga un trámite especial para su sustanciación
-acciones colusorias: las que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble
-acciones colusorias: las que priven de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble
-acción redhibitoria
-consolidación de usufructo y nuda propiedad
-demanda de insolvencia
-nulidad de contrato de compra-venta
-nulidad de escritura pública
-nulidad de testamento
-demanda de reivindicación
-demanda por daños y perjuicios
-rescisión de contrato de compra-venta de bienes raíces
*Algunas de las controversias tributarias o administrativas, se tramitarán mediante procedimiento ordinario o sumario.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO (Arts. 299 y 300)
-se tramitan por este procedimiento las controversias en las que el Estado y demás instituciones del sector público sean las demandadas
-tiene por objeto tutelar los derechos de las personas en relación a la legalidad de los hechos, actos administrativos y contratos del sector público, sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo
PROCEDIMIENTO SUMARIO (Art. 332)
Se tramitan por este procedimiento:
-las acciones posesorias
-acción de obra nueva
-constitución, modificación o extinción de servidumbres
-demarcación de linderos en caso de oposición
-demanda de despojo violento y de despojo judicial
-demandas de alimentos
-el divorcio contencioso
-controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas
-controversias relativas a honorarios profesionales, cuando la vía ejecutiva y monitoria no sea posible
-casos de oposición a los procedimientos voluntarios
-controversias por despido intempestivo de mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y dirigentes sindicales
-controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación
-demandas laborales
-controversias de inquilinato
-demanda de tenencia
-impugnación de paternidad
-demanda de muerte presunta
-oposición para la constitución del patrimonio familiar
-la acción subrogatoria
- las acciones legales provenientes de la aplicación y ejecución del contrato de venta con reserva de dominio
-las demás que expresamente determine la Ley
PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO (Art. 334)
Se tramitarán en este procedimiento:
-Pago por consignación.
-Rendición de cuentas
-Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes.
-Inventario, en los casos previstos en este capítulo.
-Autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda
-Otorgamiento de autorizaciones o licencias
-Curadurías especiales para matrimonio
-Y todas aquellas que por su propia naturaleza se puedan resolver sin contradicción
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO (Art. 347)
Se tramitarán en este procedimiento los títulos ejecutivos, que contengan la obligación de dar o hacer:
-Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgador competente.
-Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.
-Documentos privados legalmente reconocidos ante notario, reconocidos por decisión judicial, o con firma electrónica verificada ante autoridad judicial.
-Letras de cambio físicas, desmaterializadas y electrónicas.
- Pagarés a la orden, físicos, desmaterializados y electrónicos.
-Testamentos.
-Transacción extrajudicial.
-Requerimiento judicial para promesa de compra-venta
-Contratos de mutuo, cuya aceptación de la voluntad se haya dado por medios físicos u electrónicos de conformidad con la normativa especial.
-Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.
PROCEDIMIENTO MONITORIO (Art. 356)
Se tramitarán en este procedimiento:
-las deudas que no excedan de cincuenta salarios básicos unificados, que no consten en ningún título ejecutivo, y que pueda probarse su existencia ya sea mediante facturas, comprobantes, certificados, contratos o declaraciones juramentadas
Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157 o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO