¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO?
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO
La prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio es una forma de adquirir el título de propiedad de un bien inmueble, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley.
¿Cuándo se aplica la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?
Requisitos
1.-Que el poseedor tenga 15 años o más ocupando el bien inmueble. Art. 2411 Código Civil
2.-Que dicha posesión sea con ánimo de señor y dueño. Art. 715 C.C.
3.-Que la posesión sea ininterrumpida. Arts. 2401, 2402, 2403 C.C.
4.-Que esta posesión sea de forma pública y pacífica. Arts. 724, 725, 726, 727, 728 C.C.
5.-Que el poseedor pueda justificar su posesión de la cosa, por ejemplo, teniendo cultivos y ganado en un terreno, o por medio de numerosos testigos vecinales.
¿Cuál es el trámite de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio?
Trámite
La demanda de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio se la realizará ante un Juez de lo Civil, por medio de Procedimiento Ordinario de conformidad con el Código Orgánico General de Procesos.
En el caso de que el Juez declare en sentencia judicial admitida la pretensión expuesta en la demanda, esto es que se conceda la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio a favor del posesionario/demandante, ésta misma sentencia deberá protocolizarse en una Notaría Pública y ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, tal cual lo estipula el Art. 2413 del Código Civil. De esta forma, se convertirá en justo título de propiedad.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO