Nicolás Gualle Nicolás Gualle

ABOGADO INMOBILIARIO QUITO

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Los negocios inmobiliarios incluyen un amplio espectro de contratos y trámites que deben realizarse conforme a derecho y salvaguardando el legítimo interés de las partes. El abogado inmobiliario es un profesional del derecho capacitado para proteger su inversión en bienes raíces; esto implica la representación integral en todo tipo de asuntos inmobiliarios, desde la investigación y situación legal de los inmuebles hasta el saneamiento legal ante las autoridades competentes.

El abogado inmobiliario conoce las leyes principales de esta materia como son el Código Civil, Ley de Inquilinato, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, entre otras normativas.

El primer paso implica la revisión de la situación jurídica del bien inmueble, esto consiste en conocer cuál es el estado legal de la propiedad, su historial de dominio, si existen o no gravámenes que la afecten, quien está en uso y posesión, etc.

NUESTROS SERVICIOS INMOBILIARIOS

-Negociación de Términos y Elaboración de Contratos Inmobiliarios, Incluyendo Compromisos o Promesas, Contratos de Compraventa, Arrendamiento, Permuta, Comodato, Consignaciones, Opción de Compra, Levantamiento de Hipotecas, Anticresis, etc.

-Asesorías y Representación en Defensa de sus Bienes en Expropiaciones, Reivindicaciones, Particiones, Prescripción Extraordinaria de Dominio, Amparo Posesorio, Apego y Deslinde, Servidumbres, etc.

-Apoyo legal en Asuntos Relacionados a Inquilinato, Contratos de Arrendamiento y Juicios por Terminación de Arrendamiento.

-Declaratorias de Propiedad Horizontal y Reglamentos de Copropiedad.

-Saneamiento o Rectificación de Escrituras Públicas suspensas en el Registro de la Propiedad.

-Administración de Propiedades, Mandatos de Compra o Arriendo de Bienes.

-Asesoría a corredores inmobiliarios, en todas las etapas de su gestión.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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ACCIÓN DE PROTECCIÓN ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

¿Qué es una acción de protección en Ecuador?

La acción de protección es una ´garantía jurisdiccional de los derechos constitucionales’, que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y los tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.

¿Qué se puede impugnar mediante la proposición de una acción de protección?

Mediante una acción de protección se pueden impugnar:

1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. 2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías. 3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías. 4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) Presten servicios públicos impropios o de interés público; b) Presten servicios públicos por delegación o concesión; c) Provoque daño grave; d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo. 5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.

¿Cuándo presentar una acción de protección?

La acción de protección deberá presentarse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

¿Cuándo es inadmisible una acción de protección?

La acción de protección NO procede en las siguientes condiciones: 1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral.

Para consultas, procesos o trámites puede contactarme al whatsapp: 0998725157; o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o acudir previa cita a mi oficina ubicada en la ciudad de Quito.

ABG. NICOLÁS GUALLE

ASESOR JURÍDICO

 

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