LA CURADURÍA ESPECIAL – ABG. NICOLÁS GUALLE
Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
Cuando una persona ejerce la patria potestad sobre sus hijos y decide casarse o volverse a casar (con una persona distinta al padre o madre biológico del menor) requiere realizar un proceso legal para poder contraer nupcias.
Esto aplica a diversos casos, tanto para padres y/o madres solteras, viudos o divorciados, siempre y cuando estén a cargo de sus hijos menores de edad.
Esto significa que judicialmente deberán nombrar un curador especial, quien deberá garantizar el patrimonio de los menores, esto basado en el principio jurídico del ‘interés superior del menor’ y que sus derechos prevalecerán por sobre los de las demás personas.
En el caso de que la persona interesada no realice el proceso de la Curaduría Especial Protocolizada, no podrá contraer matrimonio en el Registro Civil. Al respecto, el Código Civil vigente determina qué es lo que se debe hacer legalmente en las segundas y ulteriores nupcias, en los artículos 131, 132, 133, 134 y 135.
Procedimiento
a) Reunir todos los requisitos y elementos probatorios (según cada caso concreto: persona soltera, divorciada, viuda), de conformidad con el Código Civil, Ley Notarial, LOGIDAC y el COGEP.
b) Se debe presentar un escrito ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, firmado por el solicitante y su abogado (a) patrocinador; mismo que contendrá las partes esenciales de una demanda, Art. 142 COGEP
c) La o el solicitante deberá mocionar a un familiar de confianza y apto legalmente, para que se desempeñe como curador especial de los menores
d) Se requieren de dos testigos legalmente capaces, para que atestigüen sobre la idoneidad del curador especial
e) El procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el VOLUNTARIO, de conformidad con los Arts. 334 y 335 del COGEP.
f) La petición debe ser calificada por el Juzgado de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la jurisdicción respectiva; si se cumplen todos los requisitos establecidos por Ley y las solemnidades procesales, entonces se dará paso a la audiencia de discernimiento. En este punto es importante tener en cuenta el Art. 399 del Código Civil.
g) Previo a la audiencia judicial de discernimiento, el abogado patrocinador deberá asesorar al curador especial, al o la peticionario (a) y a los dos testigos sobre cuál es el papel que cada uno debe desempeñar en la audiencia, para evitar confusiones, dilaciones o incluso que el juez niegue la curaduría especial
h) El Juez resuelve el nombramiento del curador especial en la Audiencia judicial respectiva (Art. 398 Código Civil), a la cual deberán acudir el o la peticionario (a), su abogado, la persona designada para curador y los dos testigos.
i) La resolución judicial deberá protocolizarse como acta de discernimiento y posesión en una Notaría Pública, previa redacción de la minuta firmada por el abogado patrocinador; de conformidad con el Art. 18, numeral 2 de la Ley Notarial en vigencia.
j) Finalmente, la persona interesada podrá presentar el nombramiento del curador especial ante las autoridades del Registro Civil y así proceder a contraer matrimonio, comenzando una nueva vida.
La curaduría especial protocolizada es un proceso judicial y notarial, cuyo tiempo estimado de realización es de un mes y medio aproximadamente.
Tener en cuenta que si el Juez (a) determina que no existen los elementos probatorios requeridos y/o no se cumplen las solemnidades procesales, la Curaduría Especial puede ser negada, razón por la cual el profesional del derecho que lleve el caso deberá conocer a fondo esta materia para así cumplir con los objetivos e intereses de sus patrocinados.
Si requiere asesoría legal para proceder a realizar el trámite de una curaduría especial, o cualquier otro proceso jurídico, estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ACCIÓN DE HÁBEAS DATA ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
¿Qué es una acción de hábeas data en Ecuador?
La acción de hábeas data es una ´garantía jurisdiccional de los derechos constitucionales’, que tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
¿Qué se puede solicitar mediante la proposición de una acción de hábeas data?
Mediante una acción de hábeas data se puede solicitar al responsable del archivo o banco de datos, el acceso sin costo a la información antes referida, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. No podrá solicitarse la eliminación de datos personales que por disposición de la ley deban mantenerse en archivos públicos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales únicamente podrán difundir la información archivada con autorización del titular o de la ley. Las presentes disposiciones son aplicables a los casos de rectificación a que están obligados los medios de comunicación, de conformidad con la Constitución. El concepto de reparación integral incluirá todas las obligaciones materiales e inmateriales que el juez determine para hacer efectiva dicha reparación.
¿Cuándo presentar una acción de hábeas data?
La acción de hábeas data deberá presentarse cuando: 1. se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas. 2. Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten sus derechos. 3. Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sin autorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente.
¿Quién puede presentar una acción de hábeas data?
La acción de hábeas data puede ser propuesta por toda persona, natural o jurídica, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto.
Para consultas, procesos o trámites puede contactarme al whatsapp: 0998725157; o al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com , o acudir previa cita a mi oficina ubicada en la ciudad de Quito.
ABG. NICOLÁS GUALLE
ASESOR JURÍDICO
ABOGADO INMOBILIARIO QUITO
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
Los negocios inmobiliarios incluyen un amplio espectro de contratos y trámites que deben realizarse conforme a derecho y salvaguardando el legítimo interés de las partes. El abogado inmobiliario es un profesional del derecho capacitado para proteger su inversión en bienes raíces; esto implica la representación integral en todo tipo de asuntos inmobiliarios, desde la investigación y situación legal de los inmuebles hasta el saneamiento legal ante las autoridades competentes.
El abogado inmobiliario conoce las leyes principales de esta materia como son el Código Civil, Ley de Inquilinato, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, entre otras normativas.
El primer paso implica la revisión de la situación jurídica del bien inmueble, esto consiste en conocer cuál es el estado legal de la propiedad, su historial de dominio, si existen o no gravámenes que la afecten, quien está en uso y posesión, etc.
NUESTROS SERVICIOS INMOBILIARIOS
-Negociación de Términos y Elaboración de Contratos Inmobiliarios, Incluyendo Compromisos o Promesas, Contratos de Compraventa, Arrendamiento, Permuta, Comodato, Consignaciones, Opción de Compra, Levantamiento de Hipotecas, Anticresis, etc.
-Asesorías y Representación en Defensa de sus Bienes en Expropiaciones, Reivindicaciones, Particiones, Prescripción Extraordinaria de Dominio, Amparo Posesorio, Apego y Deslinde, Servidumbres, etc.
-Apoyo legal en Asuntos Relacionados a Inquilinato, Contratos de Arrendamiento y Juicios por Terminación de Arrendamiento.
-Declaratorias de Propiedad Horizontal y Reglamentos de Copropiedad.
-Saneamiento o Rectificación de Escrituras Públicas suspensas en el Registro de la Propiedad.
-Administración de Propiedades, Mandatos de Compra o Arriendo de Bienes.
-Asesoría a corredores inmobiliarios, en todas las etapas de su gestión.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir previa cita a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ACCIÓN DE PROTECCIÓN ECUADOR
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157
¿Qué es una acción de protección en Ecuador?
La acción de protección es una ´garantía jurisdiccional de los derechos constitucionales’, que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y los tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.
¿Qué se puede impugnar mediante la proposición de una acción de protección?
Mediante una acción de protección se pueden impugnar:
1. Todo acto u omisión de una autoridad pública no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. 2. Toda política pública, nacional o local, que conlleve la privación del goce o ejercicio de los derechos y garantías. 3. Todo acto u omisión del prestador de servicio público que viole los derechos y garantías. 4. Todo acto u omisión de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) Presten servicios públicos impropios o de interés público; b) Presten servicios públicos por delegación o concesión; c) Provoque daño grave; d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo. 5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.
¿Cuándo presentar una acción de protección?
La acción de protección deberá presentarse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
¿Cuándo es inadmisible una acción de protección?
La acción de protección NO procede en las siguientes condiciones: 1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto u omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral.
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ABG. NICOLÁS GUALLE
ASESOR JURÍDICO