Nicolás Gualle Nicolás Gualle

COMO COBRAR LETRAS DE CAMBIO ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

El cobro de una Letra de Cambio requiere profundo conocimiento legal y, además, la destreza procedimental por parte del profesional del derecho que se encuentre patrocinando la causa.

De esta forma evitamos que el juzgador inadmita la demanda, o que se pierda el juicio de cobro. Adicionalmente, nos aseguramos de que se pueda ejecutar la sentencia (en caso de ser favorable) y tener de dónde cobrar la deuda existente.

A continuación, algunos elementos indispensables en el cobro de la Letra de Cambio.

-No existe prisión por deudas

Ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Art. 66, numeral 29, literal ‘c’ Constitución de la República del Ecuador

-Plazo de cobro tres años

La acción de cobro de la letra de cambio prescribe en tres años contados a partir de la fecha de su vencimiento, Art. 479 Código de Comercio.

-Partes de la Letra de Cambio conforme a derecho

·        la denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción.  Las letras de cambio que no lleven la referida denominación serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;

·        la orden incondicional de pagar una cantidad determinada (en letras y números)

·        el nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)

·        la indicación del vencimiento

·        el lugar donde debe efectuarse el pago

·        el nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago

·        fecha y lugar en que se gira la letra

·        la firma de la persona que la emita (librador o girador)

*Las letras de cambio son transmisibles por vía de endoso. Arts. 410 y 419 Código de Comercio

-Cesión de créditos personales

La cesión de derechos como los créditos personales en el caso de las Letras de Cambio, NO se rige por el Código Civil, sino exclusivamente por el Código de Comercio y otras leyes especiales.

-Juicio ejecutivo

Para emprender acciones judiciales, la deuda contenida en la Letra de Cambio debe ser clara, pura, determinada, actualmente exigible, y además que sea líquida o liquidable mediante operación aritmética.

El juicio de cobranza se sustancia en general por medio del procedimiento ejecutivo contemplado en los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.

Adicionalmente, para los efectos legales respectivos, hay que tener en cuenta el Art. 18, numeral 6 de la LEY NOTARIAL.

-Protocolización de la Letra de Cambio

Para evitar la pérdida o destrucción de la Letra de Cambio, se puede proceder a su protocolización en una Notaría Pública. De esta manera, cuando un documento se protocoliza ante notario se le confiere el carácter de 'fecha cierta' del mismo y un lugar seguro donde reposa una copia certificada.

Posteriormente el solicitante podrá pedir cuantas copias certificadas del mismo requiera, copias que tendrán igual valor legal que el original.

-Petición judicial de medidas cautelares

Para garantizar el pago de la deuda, se podrá solicitar al Juzgador que ordene mediante providencias preventivas las respectivas medidas cautelares sobre los bienes del deudor.

Si requiere asesoría legal estamos prestos a servirle, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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