ABOGADO PROPIEDAD HORIZONTAL
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
Para poder administrar una edificación y/o conjuntos ya se trate de oficinas, locales comerciales, vivienda, entre otros, debe existir un Reglamento Interno de Copropiedad debidamente legalizado.
BASE LEGAL
-Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 11 y 12
-Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, Arts. 2, 3, 4, 12, 14, 18, 19, 20, 32 y 33
-Ley de Registro, Arts. 1 y 25
REQUISITOS – PROCEDIMIENTO
· Acta de la Asamblea General de Condóminos en la que se aprueba el reglamento interno con la firma de al menos las dos terceras partes de los condóminos
· Esa documentación protocolizar ante un Notario Público
· Obtener copia de la escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal con Razón de Inscripción
· Toda la documentación inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo
¿QUIÉN PUEDE REALIZARLO?
Este trámite puede ser impulsado por una Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
En todos los casos, deberá contar con el patrocinio de un abogado (a) para la suscripción de ciertos documentos y la comparecencia ante autoridades.
Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO