PROHIBICIONES DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, DERECHO SOCIETARIO
Con la aprobación y promulgación de la LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN en el año 2020, la mayoría de empresas se ‘mudaron’ y/o constituyeron en una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
En su Art. 3, numeral 9 de la presente Ley, se define así a las S.A.S.:
“Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S).- Tipo de sociedad mercantil conformada por una o más personas, mediante un trámite simplificado para fomentar la formalización y desarrollo de empresas.”
A partir de entonces, las S.A.S. se están convirtiendo en la principal forma societaria de desarrollo comercial y empresarial en el Ecuador, por lo que entre nuestros clientes surge una pregunta constante:
¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDO HACER CON UNA S.A.S.?
De conformidad con la Ley, la S.A.S. no puede desarrollar las siguientes actividades económicas:
· Operaciones financieras
· Mercado de valores
· Seguros
· Transporte de carga pesada, mixta, liviana o pasajeros
· Mercado financiero (bancos o prestador de servicios auxiliares bancarios)
Es decir, que si usted y/o sus socios constituyen una S.A.S., puede realizar CUALQUIER ACTIVIDAD que no esté expresamente prohibida en lo descrito anteriormente. Recordar siempre el Art. 1 del CÓDIGO CIVIL cuando expresa taxativamente que “La Ley manda, prohíbe o permite”, lo que por deducción lógica nos permite comprender que lo que no está prohibido por la Ley, ESTÁ PERMITIDO.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO