REPARACIONES LOCATIVAS ECUADOR

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO

Cuando se celebra un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, debe quedar clara la cláusula referente a las REPARACIONES LOCATIVAS, en qué consisten, su cuantía, quién debe realizarlas, hasta que plazo, etc.

¿QUÉ SON LAS REPARACIONES LOCATIVAS?

Las reparaciones locativas son arreglos que se deben realizar para mantener el bien inmueble arrendado en el mismo estado en el que se recibió, por ejemplo: pintar las paredes, arreglar algo del baño o cocina que se haya roto, dejar los pisos y clósets limpios, entre otros.

¿CUÁNDO DEBEN HACERSE LAS REPARACIONES LOCATIVAS?

Las reparaciones locativas deben realizarse cuando termina el contrato de arrendamiento y el inquilino debe entregar el bien inmueble al propietario o su representante.

¿QUIÉN DEBE REALIZAR LAS REPARACIONES LOCATIVAS?

Las reparaciones locativas le corresponden por Ley, al arrendatario.

Código Civil:  “Art. 1881.- El arrendatario está obligado a las reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones locativas las que, según la costumbre del país, son de cargo de los arrendatarios, y en general, las de los deterioros que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.”

¿CÓMO CERCIORARSE DE LAS REPARACIONES LOCATIVAS?

Cuando concluye un contrato de arrendamiento ya sea de forma extrajudicial, por desahucio notarial o mediante sentencia judicial, es necesario realizar un ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN del bien inmueble arrendado, para dejar constancia escrita en legal y debida forma respecto de las condiciones en las que se encuentra la propiedad.

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

Anterior
Anterior

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO

Siguiente
Siguiente

LA CURADURÍA ESPECIAL