SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS

Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157

Las Escrituras Públicas son otorgadas por las autoridades competentes, en este caso por los Notarios del país. Estas escrituras pueden ser de actos, contratos o declaraciones de voluntad de los ciudadanos, mismas que se archivan y conservan en los libros de protocolos del despacho notarial.

Las Escrituras Públicas pueden ser solicitadas por cualquier ciudadano con el patrocinio y firma de un abogado.

BASE LEGAL

LEY NOTARIAL

-“Art. 40.- Cualquier persona puede pedir copia o testimonio de la escritura matriz o compulsa de los documentos protocolizados.”

-“Art. 41.- En la copia se trasladará literalmente, todo el contenido de la escritura, confrontará el notario, la copia con el original, rubricará cada foja de aquélla, expresará al fin cuantas son las copias que se han dado y el número que corresponde a la actual, y la autorizará con su firma. Siempre que el notario diere una copia, pondrá razón de ello al margen de la escritura original.”

REGLA TÉCNICA PARA ORGANIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ARCHIVOS PÚBLICOS

-“Art. 61.- Copias certificadas.- Los documentos susceptibles de expedirse en copias certificadas o compulsa, serán todos los documentos de archivo en original y copia certificada que obren en los archivos, o bases de datos.”

-“Art. 62.- Solicitantes.- Las personas naturales y jurídicas que podrán solicitar la expedición de copias certificadas son:

Las partes de procedimientos administrativos.

2. Los servidores públicos cuando lo requieran para el desempeño de las actividades oficiales.

3. Las unidades administrativas en ejercicio de sus atribuciones.

4. Los ciudadanos con fundamentos en la normativa vigente.”

CONCORDANCIAS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

-“Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.”

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

-“Art. 212.- Copias y compulsas. La o el interesado puede pedir copia de los documentos originales o compulsas conforme con lo previsto en este Código. Las copias y compulsas que hayan sido ordenadas judicialmente se insertarán en las actuaciones que la o el juzgador señale, a solicitud de parte.”

Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

 

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